Costas y litoral: la conflictividad ambiental procedente del mar

AutorFrancisco Javier Sanz Larruga
Páginas485-513
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XVI. Costas y litoral : la conf‌lictivid ad ambiental proced ente del mar
XVI
Costas y litoral: la conf‌lictividad
ambiental procedente del mar
FRANCISCO JAVIER SANZ LARRUGA
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. NOVEDADES NORMATIVAS ESTATALES: DE LA SEGU RI DAD
MARÍTIMA AL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE COSTAS. 2.1. El
nuevo marco jurídico comunitario para l a ordenación del espacio m arítimo. 2.2. La Ley d e
Navegación Marítima y las nor mas sobre seguridad ma rítima. 2.3. El nuevo Reglam ento de
desarrollo de la Ley de C ostas. 2.4. El “Plan Litoral” de medidas urgentes para reparar los daño s
causados por el temporal. 3. LAS EXPLORACIONES DE HIDROCARBUROS EN AGUAS
DE CANARIAS Y LA CONFLICTIVAD AMBIENTAL QUE PROVIENE DEL MAR.
3.1. Planteamiento del conf‌licto y sentencias desestimatorias del Tribu na l Supremo. 3. 2. Algunas
ideas sobre prevenció n o minimización de conf‌lictos semejantes. 4. BREVE REFERENCIA
A ALGUNAS RESOLUCIONES JURISPRUDENCIALES SOBRE EL LITORAL.
4.1. Competencias de la Administ ración General del Estado y de las Comunidade s Autónomas
para la autorización y planif‌icac ión de las energías renovables en los es pacios marinos. 4.2. El
Caso del Algarrobico, ataca de nuevo. 5. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
En la precedente edición del Observatorio de Políticas Ambientales
–que abarcaba las novedades experimentadas en este apartado hasta prin-
cipios del año 2014–, nos dedicamos exclusivamente a la reforma de la Ley
de Costas, la operada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso
Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de
Costas. En el presente comentario no puede faltar de la referencia al nuevo
Reglamento de la Ley de Costas (aprobado por el RD 876/2014), si bien,
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OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
como es lógico, éste sigue la “filosofía” de la Ley 2/2013 sin que advirtamos
particulares sorpresas. Simplemente, el reto está ahora en la aplicación del
nuevo Reglamento y la no fácil solución de las muchas controversias que, a
mi juicio, ha abierto la nueva normativa costera.
Aunque corresponda al nivel normativo comunitario, una destacable
novedad es la aprobación de la Directiva 2014/89/UE, del Parlamento Euro-
peo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco
para la ordenación del espacio marítimo. Tal Directiva es el resultado de un
tortuoso y conflictivo proceso de negociación entre los Estados miembros y
las Instituciones comunitarias para el desarrollo sostenible de las espacios
marinos y de sus recursos, en el que ha fracasado el intento de abordar a
nivel de la Unión Europea un derecho vinculante relativo a la ordenación de
las zonas costeras. La llamada al respecto de la subsidiariedad y, sobre todo,
el peso de la soberanía de los Estados miembros sobre el litoral han contri-
buido de manera decisiva a reducir su incidencia sobre las zonas costeras.
En el campo de la seguridad marítima cabe señalar algunas novedades
reseñables como la aprobación de la nueva Ley 14/2014 de 24 de julio, de
Navegación Marítima después de tantos años de espera en la tramitación
parlamentaria. También el “Sistema Nacional de Respuesta ante la conta-
minación”, cuya desarrollo reglamentario se encuentra en el RD 1695/2012
(que ya comentamos en la edición de 2013 del presente Observatorio), ha
completado su régimen jurídico con la aprobación del “Plan de protección
de la Ribera del Mar” en virtud de la Orden AAA/702/2014, de 28 de abril.
Sin embargo, no cabe duda de que, en los últimos meses, la noticia
estelar en el ámbito costero y litoral español ha estado en los sondeos pe-
trolíferos en las costas de Canarias, con una abundante actividad juris-
prudencial en torno a esta actividad, rechazada por el Gobierno Canario
y buena parte de la ciudadanía de dicho Archipiélago. Una elevada con-
flictividad ambiental entre la Administración del Estado y la Comunidad
Autónoma canaria que ha terminado, hace pocas semanas (a mediados del
mes de enero de 2015), con la finalización de la empresa REPSOL de sus
exploraciones sobre la existencia de hidrocarburos (petróleo y gas) al no
haber encontrado recursos susceptibles de explotación. No obstante, su ex-
posición y comentario nos permitirá ofrecer algunas vías de solución para
casos futuros semejantes.
De todas estas cuestiones reseñadas vamos a dar cuenta, si bien de
forma compendiada, sin dejar de ofrecer como hemos hecho hasta ahora
una relación bibliográfica de las novedades doctrinales aparecidas este
último año.

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