Costas

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

En cuanto a la condena en las costas de la Primera Instancia, el art. 394 LEC dispone expresamente que: “1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instan¬cia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso, se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. 2. Si fuere parcial la estima¬ción o desestimación de olas pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para impo¬nerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. 3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los Abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el Tribunal disponga otra cosa. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el Tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas. Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte”.

Así pues, se ha suprimido por lo tanto la regulación específica que para los interdictos de retener y recobrar que establecía la anterior ley procesal.

Nos encontramos ante un supuesto general de condena en costa, cuyo comentario puede encontrarse en cualquier, tratado de Derecho Procesal. Ahora bien, cabe sostener que, el sistema del vencimiento objetivo que no puede reputarse sea contrario a la tutela judicial efectiva sino que viene a obedecer a un mayor criterio de justicia puesto que garantiza al litigante un sistema automático del resarcimiento de los gastos procesales en caso de que prospere su demanda o su oposición a la del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR