Cosmovisiones, autodeterminación, pluralismos y justicia indígena

AutorDanilo Caicedo Tapia
Páginas299-326

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Introducción

El derecho a que los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas ejerzan sus formas ancestrales y tradicionales de justicia es un derecho expresamente reconocido y garantizado tanto por el Derecho Internacional, principalmente por el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sobre pueblos indígenas y tribales (en adelante Convenio No. 169) y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 (en adelante la Declaración), así como también por los Derechos nacionales de la gran mayoría de Estados.

Pese a esta afirmación jurídica categórica y supuestamente imperativa, la realidad del derecho a la justicia indígena es muy distinta, su ejercicio como el de muchos otros derechos colectivos de los pueblos indígenas, en la actualidad se ve fuertemente limitado e incluso criminalizado social e institucionalmente, desconociendo un contexto histórico anterior a la propia existencia del Estado.

Abundan las declaraciones políticas y los artículos doctrinarios que reconocen y exaltan la justicia indígena. Es por esto que al escribir estas líneas siento cierta desazón en tener que justificar o explicar lo que el sentido común parecería autoevidenciar: a) existen distintas culturas y cada una de ellas tiene su propia concepción de cosmovisión, identidad y justicia; b) el respeto, no entendido como la simple tolerancia, y el entendimiento de todas esas otras culturas y concepciones en igualdad, sin discrimen, sería una condición necesaria básica para la convivencia humana.

El punto principal que deseo abordar es, por qué Estados que son fácticamente diversos desconocen un conjunto de instituciones y prácticas que forman parte de su propia identidad, vulnerando así un derecho que en teoría reconocen y garantizan pero que en la práctica violan, esto en lugar de optar por la opción que parecería más sencilla, práctica y lógica, la de establecer un diálogo verdadero e intercultural que permita cooperar y coordinar entre distintas culturas, entre distintas nacionalidades, pueblos y comunidades.

En este breve ensayo se plantea como tesis fundamental que cuando hablamos y discutimos sobre derechos de los pueblos indígenas, la justicia in-

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dígena incluida, en realidad estamos debatiendo algo mucho más complejo y amplio, como son las distintas formas de entender al mundo, y además lo estamos enfocando desde facetas, perspectivas y categorías excluyentes y restrictivas que no nos permiten aproximarnos de forma integral1.

La otra tesis cardinal será una propuesta de acercamiento integral, tanto racional como emocional, a la cultura del otro con quien compartimos existencia, historia y territorio, siendo la empatía y el reconocimiento de esa otredad en igualdad de condiciones, las mejores herramientas de negociación para buscar y encontrar consensos; acuerdos en los cuales las dos partes, sobre la base de un sacrificio mutuo, puedan ceder en sus posiciones sin perder su identidad o esencia, buscando un nuevo y compartido proyecto común.

1. Un conflicto entre visiones del mundo antes que un conflicto entre derechos

Creo necesario partir de una afirmación general. Desde mi posición personal, el debate sobre la justicia indígena y otros derechos colectivos suele encontrarse mal enfocado, se discute sobre el alcance y contenido de dichos derechos, cuando en verdad nuestro análisis y discusión deberían ser mucho más complejos y amplios, abordando previamente la relación amistosa o conflictiva entre distintas formas de percibir y entender al mundo, las cuales no solo se manifiestan de forma individual sino, y sobre todo, de forma colectiva, hállense o no institucionalizadas por los Estados.

Con el objeto de explicar de manera sucinta los principales elementos de este debate, y usando un alto grado de simplificación, diré que existen dos posturas antagónicas y varias tendencias eclécticas. Así, tenemos en un extremo una visión del mundo marcadamente monocultural y uninacionalista; y en otro, una visión del mundo de naturaleza intercultural y plurinacional.

Comienzo caracterizando la postura monocultural y uninacionalista, como aquella que en un contexto de presencia de varias culturas y nacionalidades, propugna una sola visión pura que debe imponerse, una sola civilización elegible, un solo modelo de institucionalidad adecuado, un solo concepto de progreso posible, una sola ética correcta y por tanto una sola teoría de la jus-

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ticia; estamos entonces ante un conjunto de valores y principios cerrados y permanentes que niegan cualquier otra alternativa2.

Esta posición ideológica no desconoce la existencia de otras culturas y nacionalidades pero las concibe como inferiores, lo cual conduce a un necesario choque en el cual debe imponerse la visión correcta y hegemónica, se busca como finalidad justa la homogeneidad ya sea por asimilación o exclusión. Por lo general la visión monocultural y uninacionalista conduce a fundamentalismos3, sean estos de carácter político, religioso, económico, cultural, y claro también, jurídico. De igual forma puede ser la base de etnocentrismos y universalismos, sobra decir que esta postura es incompatible con el pluralismo y la democracia4.

La postura intercultural y plurinacional, opuesta conceptualmente a la anterior, se caracteriza por reconocer la existencia de varias culturas y nacionalidades en un plano de igualdad formal y real. Entiende como consecuencia que existe una variedad de visiones igualmente válidas, concibe a la civilización como una mixtura de éticas, cuyos distintos aportes provienen de numerosas fuentes, razón por la cual este tipo de cosmovisiones proponen, sobre la base del reconocimiento y respeto mutuos, el diálogo intercultural de éticas, conceptos, instituciones, y en general, de principios y valores, respecto de los cuales podamos establecer nuevas formas pacíficas de cooperación y coordinación. Bajo la interculturalidad y plurinacionalidad las inevitables pugnas y desavenencias son oportunidades para la complementariedad.

La posición ideológica de la interculturalidad, implica entender las relaciones entre distintas culturas y diferentes nacionalidades, como un encuentro y una alianza no exento de tensiones, en lugar de como un choque o enfrentamiento insalvable, un espacio libre que faculte en la práctica permanente y cotidiana, encontrar formas comunes dentro del respeto de la diferencia y la diversidad, todo partiendo de un plano de igualdad para dialogar, compartir y convivir5. En palabras de Claudio Malo González: “(…) la interculturalidad implica un proceso de intercambio y comunicación, partiendo de patrones estructuradores de cada cultura, superando el prepotente

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prejuicio de que la verdad es patrimonio de tal o cual cultura y que, como poseedora, tiene la ‘carga’ de transmitirla a las otras”6.

La propuesta de la plurinacionalidad implica reconocer la diversidad real dentro de un Estado, el cual debe modificar su estructura, dando paso a “un nuevo modelo de estado, institucional, cultural, económico, democrático, territorial, que incluye a todas las personas (…), que busque el bienestar equitativo de los seres humanos, regiones, culturas y naturaleza, que garantice el Alli Kausay [explicado por el autor como un principio filosófico andino que busca la armonía del ser humano con la familia, la comunidad y la naturaleza.]”7.

Como bien lo señala Raúl Llásag, la plurinacionalidad no implica únicamente el reconocimiento de varias naciones dentro de un Estado, sino que también implica como propuesta decolonial, modificar y descentralizar la institucionalidad, la convivencia entre instituciones estatales y no estatales, la transversalización de la diversidad en todo aspecto de la sociedad y el Estado, la profundización de la democracia y la relevancia de la democracia comunitaria, la implementación de un modelo económico no extractivista, el reconocimiento y funcionamiento del pluralismo jurídico y la creación de territorios indígenas autónomos y descentralizados8.

Además de estas dos posiciones diametralmente contrapuestas, existen también tendencias eclécticas, principalmente multiculturalismos en sentido liberal, que proponen una lógica de relación entre culturas, en la cual no se presentan ni un monismo ni un pluralismo cultural y nacional claro y expreso; estas posturas suelen plantear un principio de reconocimiento y distinción tácito. En la práctica estas posiciones intermedias no alteran el statu quo ni realizan cambios significativos o estructurales reales, bajo la apariencia de formalidad, conducen a la discriminación, al segregacionismo y la exclusión simbólica y/o material de la cultura y la nacionalidad no dominante.

Entendiendo cuál de las posturas antes mencionadas es la institucionalizada por nuestros Estados y adoptada por nuestros gobernantes, y sobre todo cuál de ellas prevalece en la conciencia mayoritaria de los ciudadanos, podremos tener una visión mucho más completa respecto al reconocimiento

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y vigencia de los derechos de los pueblos indígenas, así como de los derechos colectivos de otros grupos étnicos.

De esta forma, se puede entender porqué el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y afrodescendientes, entre otros9, en reconocimiento de su historia y cultura propia, no sea interpretado como el respeto a la libre decisión de su condición política, económica, social, jurídica, cultural, entre muchas otras, sino que sea pensado...

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