Coses I casos
Páginas | 213-214 |
Un compañero relata lo siguiente:
Se autoriza una escritura de préstamo hipotecario en la que la finca hipotecada pertenece en propiedad al prestatario, correspondiendo el derecho de habitación a una tercera persona.
En la cláusula de constitución de hipoteca el prestatario, como propietario de la finca, y el titular del derecho de habitación, constituyen hipoteca única sobre la finca descrita.
El Registrador de la Propiedad estima que no cabe entender que la hipoteca se realiza sobre la plena propiedad ya que, aunque actúen conjuntamente habitacionista y propietario, el derecho de habitación siempre conserva su individualidad, y es intransmisible (art. 525 CC.) y no hipotecable (art 108.E L.H.).
L.N.: "Prima facie" parece que:
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El carácter no transmisible del derecho de habitación se justifica, en la mentalidad Codificadora, como una protección en favor del propietario de la finca para evitar la aparición de terceras personas enteramente ajenas a él.
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Luego esa no transmisibilidad y no hipotecabilidad se debe comtemplar bajo la fundamentación anterior. Es decir: no disponibilidad individual y...
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