Coses i Casos

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas153-158

Con el fin de posibilitar la difusión de aquellas cuestiones de carácter eminentemente práctico que, suscitadas en nuestra diaria actuación profesional, se estime por algún lector puedan ser de interés general; y a fin de facilitar el intercambio de puntos de vista sobre las mismas, la sección de práctica notarial de este revista contará con un nuevo apartado que se denominará: «Coses i Casos», destinado a recoger principalmente:

  1. Aquellas cuestiones puntuales de especial incidencia en la práctica notarial cuyo conocimiento y mayor difusión posible se estime de interés por cualquier lector.

  2. Notas de calificación registral que se considere ofrezcan especial interés, principalmente por su enfoque de la cuestión suscitada.

Es deseo del Consejo de Redacción de la revista que las comunicaciones que se reciban sirvan para posibilitar el intercambio de ideas y opiniones; y, por qué no decirlo, propicien un sano debate.

A tal fin las comunicaciones iniciales y las posteriores que cualquier lector desee remitir y divulgar sobre las diversas cuestiones suscitadas, podrán remitirse al Colegio Notarial de Barcelona, «REVISTA LA NOTARIASECCION DE PRACTICA NOTARIAL», a la atención de los coordinadores de dicha sección Enrique Robles Perea y Jesús Fuentes Martínez.

Esta sección tiene por objeto recoger de forma muy concisa las cuestiones de índole civil, mercantil, fiscal, hipotecaria o documental que los lectores remitan a la LN.

Los remitidos no deberán exceder de un folio y el Consejo de redacción se reserva el derecho de extractarlos y de expresar su opinión coincidente o no con la del remitente.

Se nos ha dicho ...

  1. Que mucho cuidado cuando un bien es adquirido por dos o más personas, en proindiviso, que manifiestan «destinarlo a la actividad empresarial X», o que «a los efectos del IVA giran como comunidad de bienes con CIF número tal», porque es muy probable que la Administración les gire, además del impuesto de Transmisiones patrimoniales o el de AJD, según proceda, otra liquidación más por el concepto Operaciones societarias, en aplicación del art. 60.1 del RD 828/1995, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de TP y AJD. LN: De acuerdo con el peligro del que advierte el lector.

  2. También en el mismo ámbito fiscal se destaca que ya no cabe el «truco» de comprar las acciones (acto exento, art. 108 LMV) la propia sociedad y luego reducir el capital por amortización de las mismas (acto «sujeto pero con base cero», en la...

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