Cosas fungibles

AutorJerónimo González
Páginas102-121

Cosas fungibles1

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III Aclaraciones

Antes de entrar en el examen de los aotos, contratos y relaciones jurídicas en general, que adquieren especial relieve por la mera característica de la fungibilidad de las cosas a que se refieran, vamos a dedicar algunas palabras a los puntos de contacto de esta clasificación con otras de las más tradicionales en el Derecho civil, y así iremos precisando el alcance del concepto de cosas fungibles.

Cosas corporales e incorporales.-La condición de fungibles puede darse lo mismo, en las cosas sólidas, líquidas, gaseosas o etéreas, que en las no percibidas por el más grosero de los sentidos. Fungibles son el ácido carbónico, el oxígeno industrial y aun (la electricidad, pero, dejando a un lado los problemas suscitados por la existencia de un término, neutro (Las energías), especie de tránsito a las cosas incorporales, nos referiremos a tres grandes grupos de relaciones jurídicas que se prestan a una cristalización objetiva.

1. Prestación de hechos

«El concepto de representabilidad y no representabilidad, indican Krainz, Pfaff, Ehrenzweig 2, es aplicable a las prestaciones consideradas como objeto de las relaciones obligatorias. Son representables las acciones o prestaciones cuando es indiferente la persona que las realiza (por ejemplo : pago de dinero, realización de ciertos trabajos ordinarios).Page 103

Los créditos que tienen por objeto prestaciones representables, pueden ser cedidos y transmitidos hereditariamente; el deudor se halla autorizado para cumplir por medio de un sustituto, y en su consecuencia, en la ejecución judicial puede echarse mano de un tercero para realizar la prestación a costa del obligado.) A la misma conclusión se llega con los artículos 1.096, párrafo segundo, y 1.098 de nuestro Código civil, a cuyo tenor el acreedor de cosa indeterminada o genérica puede pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor, y si al obligado a hacer una cosa no la hiciese, se mandará ejecutar a su costa, así como con el artículo 924 de la ley de Enjuiciamiento civil, que sólo exceptúa de esta ejecución a los hechos personalismos.

Cuando la obligación vaya dirigida a la entrega de cosas fungibles, el problema no presentará especialidad alguna. Si se tratase de la realización de un trabajo, con empleo o no de cosas fungibles, la prestación de días u horas de servicio tendrá grandes analogías con el pago de cosa fungible, pero carecerá de importancia mientras el régimen económico no se desenvuelva sobre bonos de trabajo o títulos de análogo valor. Por eso podemos conformarnos con la siguiente explicación de Bensa :

Cuando la ley autoriza a una persona distinta del deudor para que cumpla la prestación, por falta de interés en el acreedor para oponerse, parece, a primera vista, que existe una verdadera fungibilidad del hacer; en realidad no es así, porque la identidad de la persona que deberá ejecutar la obra queda, en tal hipótesis, excluida del contenido de la obligación; también el deudor puede cumplir la obligación por medio de tercera persona, sin operar por esto una sustitución en el pago (solutio).

3.

En principio, puede hacer el pago cualquier persona, renga o no interés en el cumplimiento de la obligación (artículo 1.158 de nuestro Código civil), sin necesidad del mecanismo de la representación ni del postizo de la fungibilidad.

2. Cuotas de comuneros

La proindivisión determinada por cuotas matemáticas, tipo hipotecario de la copropiedad, lleva directamente a una igualdad o, mejor, identidad cualitativa de las porciones. En realidad, el denominador del quebrado es el mismoPage 104 o puede ser reducido a la misma expresión numérica 4, y las cuotas sólo se distinguen por el numerador, es decir, por el número de partes (valor cuantitativo) correspondientes a cada número.

Mas no debe olvidarse que estos derechos, cuando su suma es igual a la unidad, se condensan y funcionan como cosas corporales. El legado de cierto edificio por parles iguales a tres hermanos, no es un legado de cosa genérica o fungible, de terceras partes independientes y sustituíbles entre sí, sino legado de cosa inmueble determinada que sólo será válido si la hubiese de su género en la herencia (artículo S75, párrafo segundo, del Código civil).

Obras veces, las cuotas, por virtud de los pactos de administración o explotación celebrados entre los comuneros, aparecen diferenciadas y adheridas a determinados pisos, habitaciones y servicios. En este caso, no será indiferente la adquisición de la cuota correspondiente a tal o cual comunero, porque equivaldrá, en cierto modo, a comprar, respectivamente, un piso bajo o un cuarto piso.

A medida que las participaciones van multiplicándose, como, por ejemplo, en la hipótesis de una dehesa que aparece dividida en los Libros de yerbas en un millón de maravedís, o si se trata de la explotación de una mina mancomunadamente, con fraccionamiento de las cuotas, nos iremos acercando a un tipo cuya fungibilidad se halla plenamente reconocida.

3. Títulos

Nos referimos a las acciones de una Sociedad y a las obligaciones, sean o no hipotecarias, sobre todo cuando unos y otros títulos se cotizan en Bolsa. La facilidad con que pueden salir como mercancías del patrimonio, su negociación diaria, la identidad del contenido y la igualdad de los títulos representativos, el valor único dado con exactitud por los Boletines para los de la misma clase y sus indiscutibles analogías con la moneda, son poderosos motivos para salvar las diferencias entre estas participaciones en una Sociedad o en un crédito y las cosas propiamente fungibles.

Por las mismas razones, todo cuanto pueda convertirse en di-Page 105nero rápidamente (papel, moneda, billetes de Banco, cheques, letras, libranzas, valores y efectos públicos) sufre la enérgica atracción de la mercancía fungible por excelencia : la moneda, aunque en ocasiones, la posibilidad y aun la facilidad de identificar, un título determinado permita la constitución de relaciones jurídicas basadas en la infungibilidad.

Cosas muebles e inmuebles.-Ya hemos dicho que nuestro Código (artículo 337) sólo admite como cosas fungibles las muebles; y que el Código alemán (artículo 91) se refiere igualmente a bewegliche Sachen.

Sin embargo, no faltan autores que, después de definir con corrección las cosas fungibles, hablan de la fungibilidad de las fincas rústicas.

En el momento de fijar la diferencia entre cosas consumibles y cosas fungibles, dice Planiol : «Sin embargo se pueden encontrar cosas fungibles, es decir, del mismo valor liberatorio, que no sean consumibles. Tal es el caso de una compañía de colonización que prometa a los emigrantes cierto número de hectáreas a tomar en el territorio de que sea concesionaria : existirán varios lotes equivalentes, que serán fungibles entre sí, pero no consumibles.»

Entre los alemanes, los juristas se atienen al concepto legal ; únicamente Oertmann parece vacilar.

En el fondo, la cuestión está íntimamente relacionada con la comerciabilidad de los inmuebles, y apenas si tiene importancia en un país de suelo tan tradicionalmente dividido como España. La mayor parte de las dudas que pudieran suscitarse, se resuelven, o, por lo menos, entran en un normal planteamiento con la aplicación de las reglas de la copropiedad a que hemos aludido más arriba.

Si entre 100 hectáreas hay una que me pertenece, soy propietario de la centésima parte de la finca toral. Caso de que mi derecho no sea de propiedad, sino de crédito, estaremos en presencia de una obligación genérica.

Para elevar a la categoría de fungibles las parcelas, necesitamos terrenos sin cultivo, un tráfico intenso y usos comerciales adecuados.

Cosas presentes y futuras.-Del mismo modo que las cosas existentes en la actualidad, las futuras pueden ser fungibles y noPage 106 fungibles. Ambas clasificaciones son independientes, como se pondrá de relieve al estudiar la influencia del concepto de fungibilidad en los contratos de obra y suministro.

Con referencia a la antítesis genérica específica, había afirmado lo mismo Ihering en un pasaje del citado estudio :

«La contraposición de lo presente a lo futuro no tiene ninguna importancia para nuestra discriminación, es decir, pueden determinarse las cosas de una u otra manera (de un modo genérico o específico), sean presentes o futuras. Esta afirmación tiene algo de chocante a primera vista, porque la incertidumbre propia de la determinación genérica, que se encuentra igualmente en toda cosa futura, nos lleva en el primer instante a colocar en una línea a las cosas futuras y a las genéricas. Esto es falso. Cualquiera percibe inmediatamente la diferencia entre la promesa que un artífice nos pudiera hacer de entregarnos la primera impresión, la décima, las diez primeras o una de las diez primeras de un aguafuerte. En aquél caso, el comprador reclamará, como en cualquier cvvtio speciei, la cosa determinada (species); en el último supuesto, incurriría en una plus pelitio si dirigiera su acción a un ejemplar determinado en vez de pedir uno de los ejemplares. Siempre que en lo presente o en lo futuro se indica un género (genus), del cual el deudor ha de elegir una cosa (species), estamos en presencia de un emtio generis (compra de cosa genérica); si el objeto queda determinado por circunstancias presentes, pasadas o futuras que precisan la obligación en el momento en que nace, tenemos una envtio speciei (compra de cosa individual). El patrimonio «futuro, en su consecuencia, es una species: si lo dono o lo pignoro, serán objeto de la donación o de la prenda todas las cosas que haya de adquirir. Del mismo modo, la futura vendimia, el primer nacido de un animal, el primer ciervo que cace.»

Sobre estos fundamentos se apoya el ilustre jurisconsulto para criticar a los que consideran genérica la obligación de entregar los frutos que...

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