Cosack (Konrad): Tratado de Derecho mercantil

AutorLa Redacción
Páginas237-239

COSACK (KONRAD) : Tratado de Derecho mercantil. Traducción y notas de D. Antonio Polo. Tomo I. Revista de Derecho Privado. Un volumen en 4.º, 352 + XXXI páginas.

La primera versión castellana del Lehrbuch des Handelsrechts merece especial mención, tanto por la fama adquirida por el autor en la enseñanza del Derecho privado en las Universidades de Giessen, Freiburg, Bonn y München como por haber sido hecha por un entusiasta discípulo sobre la 12.a edición alemana, puesta al día por el mismo Cosack poco antes de su muerte (27 Diciembre 1933).

Si atendiéramos al módulo diferencial que separa corrientemente una edición de la siguiente, la duodécima del Tratado sería en realidad la vigésima, porque las innovaciones, variantes y ampliaciones introducidas en esta obra han alterado de tal modo su estructura y contenido, que, con referencia a la primera, esta edición casi pudiera presentarse como un nuevo libro.

Lo mismo que en su Lehrbuch des Deutschen bürgerlichenPage 238 Rechts, también nacido en las postrimerías del pasado siglo, Cosack, con la vista puesta más en la juventud estudiosa que en los prácticos (Jueces, Abogados y Notarios), procura, para provecho de todos, en la exposición del Derecho mercantil ser claro y metódico ; dedica cuidadosa atención a los detalles de presentación y utiliza números romanos o arábigos y letras latinas o griegas para que a simple vista pueda el lector hacerse cargo de la subordinación, valor y engranaje de un precepto o regla dentro del lógico desenvolvimiento de la materia.

Sobre todo otorga una excepcional importancia al empleo de dos tipos distintos de imprenta : el grande, que contiene las doctrinas capitales, el texto imprescindible del libro, y el pequeño, consagrado a las advertencias, ejemplos y discusiones. El texto constituye una perfecta unidad, que puede y debe ser estudiada separadamente de las advertencias (no de los ejemplos, que han de ser detenidamente examinados) por los novicios en esta rama del Derecho.

En cambio, el libro se aleja del modelo alemán, recargado de notas (Pandectas, de Winscheid ; Derecho de obligaciones, de Gierke), a fin de evitar, como él mismo confesaba, al...

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