La pérdida de la cosa debida: imposibilidad de la conducta

AutorDra. Inmaculada Vivas Tesón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Sevilla
Páginas149-168

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Actividad práctica 1ª elaboración de dictamen jurídico

El alumno, individualmente o en grupo, deberá elaborar un breve dictamen jurídico (puede utilizar el modelo contenido en el Anexo final) acerca de si, en los siguientes supuestos, hay incumplimiento o imposibilidad sobrevenida de la prestación extintiva de la obligación:

  1. Antonio, a causa de la pérdida de su trabajo, no puede hacer frente a las cuotas del préstamo suscrito con el Banco Easy Money y deja de pagarlas.

  2. Sugar, S.A. no entrega a Bizcochito, S.L. los 100 kilos de azúcar blanco que le había encargado, porque unos fuertes vientos huracanados provocados por una ciclogénesis explo-siva han destruido completamente su almacén.

  3. Angelita de España, famosa tonadillera, no puede cantar, por molestias en la voz, en la gala a la cual se había comprometido.

  4. Andrés, pintor famoso, no termina el retrato que le encargó Beltrán y que debió haber entregado hace seis meses, por-

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    que, como consecuencia de un accidente de tráfico, ha quedado tetrapléjico.

  5. Amancio, ex pareja de Belén, como venganza, incendia la motocicleta que Carlos, actual pareja de Belén, acaba de venderle a Daniel y que estaba pendiente de entregarle.

  6. Adela ha contratado un tratamiento de adelgazamiento con el Centro Médico Nueva Vida, S.A., consistente en 90 sesiones de terapia, pero, en la tercera sesión del tratamiento, Adela ha engordado 7 kilos, se encuentra enferma, con malestar general en todo el cuerpo, lesiones en la piel así como brazos y piernas hinchadas.

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Actividad práctica 2ª caso práctico

Modelo de Caso Práctico

Supuesto

La agencia de viajes Spanish Travelling S.A. interpuso demanda contra la compañía aérea Air World solicitando la restitución del importe depositado en concepto de reserva de unos billetes de avión con destino a Toronto (Canadá) de unos clientes suyos, los cuales tuvo que cancelar al surgir, en las fechas próximas al viaje, una epidemia en dicha ciudad. Concretamente, se detectó un brote de SARS (síndrome respiratorio agudo severo-neumonía atípica), que generó una alarma de tal entidad que tanto la Organización Mundial de la Salud como las autoridades españolas, que consideraron la situación como una alerta sanitaria mundial y crearon una Comisión Interministerial de seguimiento para este problema, desaconsejaron que se viajara a Toronto. La compañía aérea Air World se opone a la demanda.

Cuestiones

  1. ¿Es exacta, desde el punto de vista del rigor técnico, la expresión "pérdida de la cosa debida" utilizada por el legislador en el art. 1156 C.c. Razone su respuesta.

    No, no es exacta, pues, de un lado, podríamos decir que la citada expresión debiera decir "pérdida de la cosa debida por causa no imputable al deudor", puesto que sólo cuando no le es imputable al deudor la falta de prestación (observancia de una conducta diligente, no haberse constituido en situación de mora, etc.), éste puede quedar liberado del deber de prestación y extinguirse la relación obligatoria; en caso contrario, el deber de prestación programado no se extingue y la obligación primitiva conserva su existencia (a la subsistencia de la obligación cuando la imposibilidad de la prestación se debe a culpa del deudor se denomina, tradicionalmente, perpetuatio obligationis), no liberándose el deudor; de otro, parece referirse únicamente a las

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    obligaciones de dar, pero, en realidad, es aplicable a cualquier tipo de obligaciones.

    Por tales razones, la doctrina científica y la jurisprudencia prefieren emplear la denominación "imposibilidad sobrevenida de la prestación", la cual encuentra refrendo normativo en el art. 1184 C.c.

  2. La epidemia, ¿ha de considerarse caso fortuito o fuerza mayor

    En nuestro Derecho, no existe una definición de fuerza mayor distinguiéndola del caso fortuito.

    En el C.c. nos encontramos con preceptos que eximen de responsabilidad al deudor cuando sobreviene un caso fortuito (ej. arts. 1096 y 1891), o se da una fuerza mayor (arts. 457, 1777 y 1784), o bien emplean conjuntamente ambas expresiones (arts. 1603 y 1635). Por su parte, el art. 1105 C.c. establece que "...nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables", estableciendo, así, una regulación omnicomprensiva de ambos supuestos, en la que se exige, como señala el precepto, que estemos en presencia de sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables. La doctrina y la jurisprudencia los distingue poniendo su acento bien en la imprevisión e inevitabilidad (fuerza mayor), o en la previsión y evitabilidad (caso fortuito) o, por el contrario, en que el acaecimiento se origine fuera de la empresa o círculo del deudor bien por razón de obedecer a fuerzas de la naturaleza, bien por la intervención de terceros (fuerza mayor), o en el ámbito interno (caso fortuito). Se menciona así, en esta doctrina, como expresiones del segundo, las averías, accidentes profesionales y, como ejemplos de la primera causa de exclusión, los supuestos de guerra, rayo, etc., si bien tales ejemplos son simplemente orientativos.

    Así las cosas, conforme a dicha distinción doctrinal, considero que la epidemia, en cuanto situación anormal, imprevisible e inevitable, debe considerarse un supuesto de fuerza mayor.

  3. ¿Qué argumentación cree que puede esgrimir la compañía aérea demandada para negarse a restituir el importe de las reservas, teniéndose en cuenta que no suspendió los vuelos a Toronto

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    De un lado que, pese a la epidemia, los clientes de la agencia de viajes demandante pudieron haber realizado el viaje previsto a Toronto, dado que no existía imposibilidad física de viajar hasta allí, incumpliendo, por tanto, el contrato de transporte; de otro, que a la fecha prevista para el vuelo no subsistía ya la causa que pudiera impedir la realización del viaje, pues había cesado con anterioridad la alarma sanitaria. De acuerdo a dicha argumentación, Air World podría solicitar a Spanish Travelling S.A. el pago de las penalizaciones por cancelación previstas en el contrato.

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Actividad Práctica 2 1 a realizar por el alumno

Caso práctico 2.1. Supuesto

Como consecuencia de las últimas lluvias, la empresa Tartas Caseras, S.A. interpuso demanda contra la entidad Hidroeléctrica del Sur, S.A. por la interrupción del suministro eléctrico durante varias horas, a consecuencia de la inundación de la planta transformadora, solicitando una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. El Juez de Primera Instancia desestimó la demanda, absolviendo a la empresa demandada. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la mercantil Tartas Caseras, S.A., el cual fue estimado por la Audiencia Provincial.

Cuestiones

  1. ¿En qué basaría el Juez de Primera Instancia su sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por Tartas Case-ras, S.A.

  2. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de dicha decisión judicial para cada parte litigante

  3. ¿Cuáles cree que fueron los argumentos esgrimidos por la Audiencia Provincial para estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad actora y revocar la sentencia de instancia, condenando a Hidroeléctrica del Sur, S.A. al pago de una indemnización

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Actividad Práctica 2 2. a realizar por el alumno

Caso práctico 2.2. Supuesto

Amelia, tras matricularse en una Academia de inglés, ha sufrido un accidente de tráfico que le ha causado importantes lesiones en una pierna debiéndose someter a una intervención quirúrgica, lo cual le obliga a guardar reposo durante un largo período de tiempo. Al resultarle imposible desplazarse hasta la escuela de idiomas, Amelia ha solicitado la resolución del contrato de enseñanza sucrito. Frente a dicha pretensión, la Academia de inglés basa su posición en que la cláusula 4ª del contrato suscrito establece: "el titular del contrato se obliga a satisfacer el importe total del curso de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato...la falta de asistencia no dará derecho a solicitar devolución alguna".

Cuestiones

  1. ¿Qué argumentos jurídicos concretos (y su correspondiente

    base legal) esgrime cada parte contratante

  2. ¿Considera válida la cláusula 4ª del contrato de enseñanza suscrito entre Amelia y la Academia de inglés Razone su respuesta.

  3. Enumere y explique sucintamente los requisitos que ha de reunir la imposibilidad de cumplimiento de la prestación para determinar la extinción de la obligación y la consiguiente liberación del deudor.

  4. ¿Produce los mismos efectos jurídicos la imposibilidad sobrevenida de la prestación...

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