Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 26 de Febrero de 2019. 'López, María Teresa c/ Santa Cruz, Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ amparo ambiental

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas101-104
www.actualidadjuridicaambiental.com
101
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de junio de 2019
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 26 de Febrero de
2019. López, María Teresa c/ Santa Cruz, Provincia de y otros (Estado Nacional)
s/ amparo ambiental”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Acción de amparo ambiental colectivo; emergencia hídrica y ambiental;
recurso hídrico interjurisdiccional; Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río
Senguer - Tratado Interjurisdiccional de Partición de Aguas y Distribución de
Responsabilidades y Competencias de la Cuenca del río Senguer; Contaminación por
actividad hidrocarburífera; Control judicial sobre la actividad de otros poderes del Estado;
medidas preliminares previas a la definición de la competencia originaria de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
Resumen: la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) previo
a definir sobre su competencia ordena a las tres jurisdicciones demandadas (las provincias
del Chubut, Santa Cruz y al Estado Nacional) una serie de pedidos de informe como
medidas preliminares ante la gravedad de los hechos que se denuncia en una acción de
amparo ambiental colectivo. Concretamente, la emergencia hídrica en la que se encontraría
la Ciudad de Caleta Olivia y sus alrededores como consecuencia de la falta de un adecuado
servicio de distribución de agua potable, en cuanto a su cantidad y calidad, por el impacto
de la actividad hidrocarburífera desarrollada en las provincias de Santa Cruz y del Chubut,
sobre la Cuenca del Río Senguer.
Comentario:
Una ciudadana de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, la Sra. María Teresa López, por
derecho propio, como en representación y beneficio de los ciudadanos y habitantes
residentes de Caleta Olivia, inició con fundamento en el artículo 43 de la Constitución
Nacional, un amparo ambiental colectivo, contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo-, la
Provincia de Santa Cruz -Ministerio de Economía y Obras Públicas y Dirección Provincial
de Recursos Hídricos-, la Provincia del Chubut -Ministerio de Ambiente y Control de
Desarrollo Sustentable-, Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), la Municipalidad
de Caleta Olivia, la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia
(SCPLCR), YPF S.A., Sinopec Argentina S.A. y Pan American Energy S.A.
El objeto de esa acción de amparo ambiental colectivos es que se adopten las medidas
necesarias para hacer frente, entre otras cuestiones, a la “emergencia hídrica y ambiental”
que le impide a la población de Caleta Olivia, el regular acceso al agua potable y corriente,

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