Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires 12 de Abril de 2018. 'Mendoza, Beatriz Silvia y otros e/ Estado, Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)'

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas152-156
Recopilación mensual n. 80, Junio 2018
152
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de junio de 2018
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires 12 de Abril de
2018. “Mendoza, Beatriz Silvia y otros e/ Estado, Nacional y otros s/ daños y
perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-
Riachuelo)”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Seguimiento de la ejecución de sentencia ambiental; verificación de su nivel
de cumplimiento; recomposición ambiental; saneamiento ambiental
Resumen:
Se trata de un sentencia en la que se verifica el nivel de cumplimiento o ejecución de una
anterior decisión judicial dictada en esa misma causa hace casi diez años, precisamente el 8
de julio de 2008 (Fallos: 331:1622), que fue objeto de oportuno comentario en esta Revista
(Octubre de 2016). En aquella sentencia se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de
Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca
Matanza Riachuelo (identificada como “ACUMAR”) a cumplir con el Plan Integral de
Saneamiento Ambiental (en adelante “PISA”), destinado a mejorar la calidad de vida de los
habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente de la cuenca en todos sus componentes
(agua, aire y suelos) y prevenir los daños al ambiente con suficiente y razonable grado de
predicción.
A consecuencia del bajo nivel de cumplimiento constatado se resolvió intimar a la
ACUMAR a denuncie en el término de 30 días los plazos ciertos de cumplimiento de las
obligaciones impuestas en aquella histórica sentencia, pero ahora en base a datos actuales
de la situación real de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Comentario:
En el marco del seguimiento de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en esta misma
causa el 8 de julio de 2008, la CSJN hace detenida consideración de la información
resultante de la audiencia pública realizada el 14 de marzo de 2018, para analizar el nivel de
cumplimiento de las obligaciones impuestas al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos
Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la ACUMAR frente a la ejecución del
referido Plan Integral de Saneamiento Ambiental, consistentes en ocho mandas
concretas, a saber: la puesta en marcha de un programa de información pública; la
cesación de la contaminación de origen industrial; el saneamiento de basurales; la
limpieza de los márgenes del río; la expansión de la red de agua potable; la

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