El corte de mangas de la globalización al derecho internacional

AutorPablo Antonio Fernández Sánchez
Páginas399-408

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1. Introducción
  1. El título de esta reflexión responde al homenaje que pretendo hacer. Por un lado, utilizo una expresión extraña en el mundo académico pero que leí al Profesor Remiro Brotóns en su manual 1, cuando hablaba del Consejo de Seguridad. Es verdad que me turbé un poco porque no estaba habituado a ese lenguaje, digamos, tan singular, en el ámbito académico, pero, enseguida, comprendí que la idea se queda marcada a fuego, para siempre, como así ha sido.

  2. Por otro lado, creo que al Profesor Remiro Brotóns agradecería más que hiciera una reflexión general, como él ha hecho en tantas y tantas ocasiones, que una "tecnicalitis" de la que hablaba mi Maestro, el Profesor Carrillo Salcedo. Como el Profesor Remiro, yo no he podido sustraerme en muchas ocasiones a esa "tecnicalitis" pero, en su Libro Homenaje, por mi parte, quería ser considerado con sus inquietudes y con su magisterio.

  3. El mismo Profesor Remiro Brotóns, sin saberlo, es parcialmente responsable de cuanto voy a decir. Hace años me pidió que escribiera sobre la Escuela Española del Derecho Internacional de los Siglos XVI y XVII, para la Oxford Bibliographies in International Law 2. Obviamente había leído cuando

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    estaba en periodo de formación, cuanto pude sobre las teorías escolásticas, en un momento en el que aun quedaban neo-iusnaturalistas o racionalistas en la universidad española, pero lo dejé hasta retomar el compromiso de escribir sobre nuestros ancestros intelectuales, creyendo, falsamente, que se trataba más de historia de la filosofía que de Derecho Internacional.

  4. Por supuesto, era consciente de que ya se había escrito mucho y bien, sobre los grandes teóricos del Imperio español, como Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, Vázquez de Mechanca y tantos otros. Al prime-ro se le pone la carga, además, de ser, incluso, para muchos, el padre del Derecho Internacional (obviamente, padre putativo).

  5. Yo también lo creí, asegurando dos cosas, que Hugo Groccio, el otro pretendiente a la paternidad, ninguno de los dos con pruebas de ADN, en realidad lo que había hecho era racionalizar o, mejor si se quiere, desteologizar las ideas de Francisco de Vitoria. La segunda aseveración era que Hugo Groccio conocía la obra de Vitoria pero nunca le citó, habiendo citado, por cierto, en algún momento, a Francisco Suárez.

  6. ¿Fue Hugo Grocio un intelectual deshonesto y conociendo la obra de Vitoria, se aprovecha de sus ideas pero no lo cita? Sinceramente, creo que sí. Era fácil acceder a la obra de Vitoria en la universidad donde se formó Hugo Groccio. Se sabe que en su biblioteca estaban las obras de Vitoria. Sin embargo, hay una cuestión que me ha hecho pensar mucho más sobre este tema y ha sido, precisamente, la globalización.

  7. Cuando leí dos libros de Giuliana Ziccardi, uno en italiano 3 y otro en inglés 4, donde se analizaba un llamado Derecho Global, como algo distinto y separado del Derecho Internacional clásico, comprendí que las características de lo que llamamos Derecho Global, en realidad, se ajustaban más a las ideas de Vitoria que a las de Hugo Grocio pero que predominan más las ideas de Groccio que las de Vitoria. De ahí, salió mi From totus orbis to Gobal Law 5. Esto me hizo pensar que estos dos tratadistas no hablaban de la misma cosa, aunque nosotros las hemos mezclado, por falta de comprensión.

  8. Ha hecho falta un proceso de cambio en la sociedad internacional para que ese viejo debate de sociedad/comunidad, se clarifique. Y, a lo mejor, lo que llamamos globalización no es más que un neo-medievalismo caótico e irreconocible o, lo que es peor, un sueño rosa de dragones y príncipes, con bosques llenos de trampas y alimañas gigantes y aladas.

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  9. Ahora bien, yo no quiero plantear solo cuestiones relacionadas con el llamado Derecho Global sino también con la globalización, es decir, con el fenómeno que ha provocado los efectos de la mundialización y su incidencia en el Derecho Internacional clásico que ya no responde a los desafíos de esa globalización porque sus parámetros son, sencillamente, diferentes. Hace falta, como mínimo, una resiliencia, palabra tan de moda actualmente, es decir, una adaptación y no estoy seguro que sirva para dar respuesta a los desafíos de la sociedad internacional.

2. La falta de respuestas del derecho internacional a la globalización
  1. Como sabemos, estamos inmersos en una globalización sin precedentes, con consecuencias en el mundo jurídico que, o bien carece de regulación o la regulación existente no sirve para dar cauce a los problemas que se suscitan. Esta situación me ha hecho pensar, alguna vez, que, quizás, el Derecho Internacional que nos estaba sirviendo, no era en realidad el Derecho Internacional en el que habían pensado nuestros precursores. Probablemente, ellos estaban pensando en el Derecho Global, es decir, en la regulación de los intereses generales de la comunidad internacional integrada y no, de los intereses comunes de los Estados, que ha sido y sigue siendo la esencia de la regulación jurídica internacional. Sin embargo, las exigencias históricas hicieron que se desviaran del pensamiento original.

  2. Esto nos pone sobre las cuerdas. Estamos ante un Derecho que ha sido válido para regular las relaciones entre Estados soberanos, donde se ha ido permitiendo espacios que se han ido introduciendo en todos sus parámetros: sujetos, fuentes, aplicación, responsabilidad internacional, funciones. Sin embargo, ese traje está a punto de estallar porque no es capaz de dar cabida a todos los nuevos parámetros que ha traído la globalización y, por lo tanto, el Derecho Global tiene dificultades para definirse.

  3. Hoy día, hay pocos temas, antes reducidos al puro derecho interno que escape de la globalización. Incluso los Notarios, los Registradores, los Procesalistas, los Penalistas, los Civilistas, todos se ven envueltos en una dimensión internacional con la que antes no contaban. Y es verdad que todo se ha globalizado. Todo se tiene que tener en cuenta para la resolución de una situación dada. Y el Derecho Internacional da algunas coordenadas, como la existencia o no de acuerdos internacionales, los procedimientos establecidos, las normas generales de interpretación, etc. etc. Pero, no siempre puede dar respuestas a los problemas creados.

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  4. ¿Qué es lo que ha sucedido para crear estas dificultades? Que la desterralización, la aceleración y la fusión de las relaciones sociales han cambiado radicalmente los objetivos del Derecho Internacional. Incluso, se crean instituciones paraestatales que regulan dichas relaciones sociales, a veces sin legitimidad alguna. Parecen cuestiones sumamente nuevas, pero vienen desarrollándose desde hace algún tiempo 6.

  5. Hoy día, hablamos en verdad, de diplomacias paralelas a las tradicionales diplomacias políticas de los Estados: la diplomacia parlamentaria, la académica, la científica, la cultural, la deportiva... Hay que ser consciente de la importancia de estos nuevos actores que permiten, por ejemplo, establecer cauces de conducta o procedimientos alternativos a los tradicionales que, a veces, resuelven problemas que la diplomacia tradicional no puede resolver.

  6. Los Fiscales Generales de los Estados, por ejemplo, se reúnen y toman decisiones sobre procedimientos o sobre asuntos, antes reservados a los Ministerios de Asuntos Exteriores. Es verdad que no crean normas pero sí pautas de conducta que tendrán sus consecuencias. Igualmente ocurre cuando se formalizan reuniones de Presidentes de Tribunales Constitucionales, de Tribunales Supremos, etc. No digamos si lo que se produce son reuniones informales de Jefes de Estado y de Gobierno, en Grupos sin legitimidad alguna que toman decisiones que afectan a los ciudadanos, sin que hayan intervenido los canales legítimos de...

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