Corte Europea de Derechos Humanos: Caso Shtukaturov v. Russia

AutorPatricia Cuenca Gómez
Páginas211-225

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Ver nota 1

Palabras claves: discapacidad mental, capacidad jurídica, libertad y seguridad, vida privada, juicio justo.

Fuente: http://www.mdac.info/en/resources/shtukaturov-v-russia

Sumario: Esta sentencia se refiere a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y cuestiona los sistemas tradicionales de tutela. Suele considerarse como la expresión del paso del enfoque del estatus al enfoque funcional. Igualmente contiene importantes aportaciones en relación con los requisitos que deben cumplir los procedimientos de incapacitación y los procedimientos a través de los cuales se priva a una persona con discapacidad de su libertad.

Breve explicación sobre el órgano judicial en cuestión: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) es el órgano judicial de garantía del sistema europeo de protección de los Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Descripción de los hechos

El demandante Mr. Pavel Vladimirovich Shtukaturov es un ciudadano ruso nacido en 1982 con una discapacidad mental reconocida desde el año 2003.

En diciembre de 2004 el Tribunal del Distrito de Vasileostrovski, a petición de su madre, dicta una sentencia que le priva totalmente de capacidad jurídica. El Sr. Shtukaturov no fue oficialmente informado del inicio del procedimiento y no participó en el mismo. El juez adoptó su decisión sin ver ni oír al demandante tras celebrar una audiencia de 10 minutos

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de duración en la que solo participaron el fiscal y un representante del hospital. La decisión se adoptó sobre la base de un informe psiquiátrico realizado por los médicos del hospital donde el Sr. Shtukaturov había sido sometido anteriormente a tratamiento que concluyó que padecía una esquizofrenia simple y que no podría entender ni controlar sus actos y señaló que el demandante no conocía la finalidad del examen médico.

La sentencia se comunicó a la madre del demandante que se nombró tutora y, según la legislación doméstica, quedó autorizada para actuar en su nombre en todos sus asuntos personales y patrimoniales, pero no se notificó al Sr. Shtukaturov quien se enteró de su existencia por causalidad casi un año después, en noviembre de 2005. En ese momento el demandante se puso en contacto con Dmitri Bartenev un abogado del Mental Disability Advocacy Centre que accedió a representarlo.

Un par de días después la madre del demandante solicitó su ingreso en un hospital psiquiátrico. Según la legislación interna este ingreso se consideró voluntario, a pesar de realizarse contra la voluntad del Sr. Shtukaturov, puesto que es consentido por su representante legal y no requiere, por ende, autorización judicial. En diversas ocasiones el deman-dante y su abogado solicitan a la dirección permiso para poder celebrar un encuentro en el hospital, solicitud que es denegada por la dirección basándose en la condición mental del Sr. Shtukaturov y en su estatus legal de incapacidad que suponía que únicamente podía actuar a través de su tutor, quien se opone a la celebración de estas reuniones. Desde diciembre de 2005 al Sr. Shtukaturov se le prohíbe cualquier contacto con el exterior, visitas, recibir y realizar llamadas telefónicas, correspondencia, etc. No obstante el demandante consigue hacer llegar a su abogado, a través de otro paciente, una autorización para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo que sigue, TEDH) por los hechos antes descritos.

El Sr. Shtukaturov y su abogado solicitaron ante distintas autoridades el fin del internamiento, el acceso del abogado al hospital y apelaron su incapacitación pero todas estas solicitudes fueron denegadas al considerarse que el Sr. Shtukaturov carecía de capacidad legal y sólo podía actuar a través de su tutor y que su internamiento era legal al haber sido autorizado por dicho tutor.

A petición del abogado en marzo de 2006 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una medida cautelar, requiriendo que se permitiese al demandante y a su abogado celebrar las reuniones necesarias para preparar el caso. Tras varias demandas y apelaciones las autoridades rusas consideraron que esta medida no era vinculante y que, además, el Sr. Dmitri Bartenev no podía ser considerado el abogado del demandante y

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carecía de autoridad para actuar en su nombre pues no se había celebrado ningún acuerdo entre el abogado y la madre del Sr. Shtukaturov. El 16 de mayo de 2006 el Sr. Shtukaturov fue dado de alta del hospital y pudo preparar el caso con su abogado. En 2007 el demandante fue ingresado de nuevo en el hospital a petición de su madre.

Fundamentos jurídicos

El demandante alega que los hechos anteriormente descritos suponen una vulneración de los artículos 6.1, 5.1 y 5.4, 8, 3, 13 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante, CEDH). Se resumirán a continuación la posición de las partes y del Tribunal en relación con la concurrencia de estas vulneraciones.

Artículo 6 1

Bajo la rúbrica "Derecho a un proceso equitativo" el artículo 6 de la CEDH regula las condiciones y garantías del derecho a un proceso justo y establece, entre otras, la exigencia de que en la determinación de sus derechos y obligaciones civiles, toda persona tiene derecho a una audiencia, con determinadas garantías, ante un tribunal.

El Gobierno ruso mantiene que el procedimiento a través del cual el Sr. Shtukaturov fue privado de su capacidad jurídica cumplía con los requisitos establecidos en el art. 6 del CEDH en tanto se había ajustado a las determinaciones de la legislación interna2que permitían no contar con la participación del sujeto afectado basándose en su condición médica3. Por el contrario, el demandante sostiene que el procedimiento había sido injusto y que el tribunal no había adoptado las medidas mínimas para garantizar una evaluación objetiva de la condición mental del solicitante pues había decidido su incapacitación sin verle ni oírle, no había justificado por qué consideró innecesaria su participación en el proceso y había basado su decisión exclusivamente en un informe psiquiátrico que el afectado no tuvo la oportunidad de conocer ni de impugnar. Además,

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según la legislación rusa el demandante no tenía derecho a interponer un recurso.

En relación con la vulneración del art. 6.1 de la CEDH el TEDH aplica mutatis mutandis su case law en relación el art. 5 de la Convención relativo a la privación de libertad "de los enajenados", que considera necesario que la persona con enfermedad mental sea escuchada en persona, o a través de un representante, al entender que el procedimiento de incapacitación es al menos igual de importante en tanto "está en juego" la autonomía personal del demandante, incluida la posible limitación de su libertad. Según el TEDH, en estos procedimientos los tribunales nacionales gozan de un amplio margen de discrecionalidad para establecer requisitos procedimentales destinados a garantizar una correcta administración de justicia o la protección de la salud de la persona afectada, pero afirma que tales medidas no pueden afectar a la esencia del derecho a un proceso justo y, por ello, la adopción de una medida particular, como la exclusión del demandante de una audiencia, en caso de resultar necesaria debe tener en cuenta todos los factores relevantes.

El TEDH considera probado que el demandante no fue consciente de la existencia del procedimiento de incapacitación y que no tuvo la posibilidad de participar en él en ninguna forma y se plantea si en las circunstancias del caso esta exclusión es compatible con el art. 6. En opinión del TEDH en el procedimiento de incapacitación el demandante juega un doble papel como parte interesada y como principal objeto del examen del tribunal por lo que "su participación era necesaria no sólo para permitirle presentar su propio caso, sino también para permitir al juez formarse su propia opinión sobre la capacidad mental del demandante". El TEDH considera que, dado que el Sr. Shtukaturov gozaba de una relativa autonomía el juez debió tener al menos un "contacto visual" con él, preferentemente para "interrogarle" y que, por tanto, su decisión de dictar sentencia sin verle ni oírle no puede considerarse razonable y viola el principio de contradicción. El TEDH no entra a analizar la imposibilidad del demandante de recurrir la sentencia pero, en todo caso, concluye que el procedimiento que culminó con la incapacitación del Sr. Shtukaturov no fue "justo" y vulneró el art. 6.1 de la CEDH.

Artículo 8

El artículo 8 de la CEDH reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar y establece que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo "cuando esté prevista en la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico

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del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de terceros".

El Gobierno ruso considera que la decisión de privar de capacidad jurídica al Sr. Shtukaturov no implica una vulneración del art. 8 de la CEDH pues se adoptó de conformidad con la legislación interna y tenía como finalidad la protección de la salud y de los intereses de la persona. Por su parte el demandante afirma que la legislación rusa no protege a las personas con enfermedad mental de injerencias arbitrarias en su vida privada al no regular con precisión las causas de privación de la capacidad jurídica y al no exigir que se determine con exactitud el grado de afectación de la capacidad cognitiva que justifica la incapacitación total. En opinión del demandante la injerencia en su vida privada que implica su incapacitación plena ni respondía a...

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