Corrupción y seguridad jurídica. La necesidad de un marco normativo de las decisiones públicas anclado en los principios de integridad y de transparencia

AutorJosé María Gimeno Feliu
Páginas117-134
CORRUPCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA.
LA NECESIDAD DE UN MARCO NORMATIVO
DE LAS DECISIONES PÚBLICAS ANCLADO
EN LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD
Y DE TRANSPARENCIA*
José María GIMENO FELIU
Universidad de Zaragoza
1. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO ELEMENTO
INELUDIBLE DE REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA
Y DEL BUEN GOBIERNO. REFLEXIONES GENERALES
La corrupción, sistémica o sectorial, es una amenaza al funcionamien-
to de cualquier Estado de derecho, que debe ser analizada desde la pers-
pectiva de la buena administración exigible a todo poder público (en tanto
gestiona intereses generales) 1. Y donde no es admisible ni la indiferencia
o indolencia 2, ni mucho menos, su justicación como elemento necesario
para el funcionamiento económico e institucional 3.
* Este estudio se enmarca en el Proyecto de investigación concedido por Ministerio
de Economía y Competitividad titulado «La nueva regulación de la contratación pública:
Hacia un nuevo sistema de gobernanza pública y de actuación de los poderes públicos»,
DER2015-67102-C2-1-P, cuyo IP es el autor.
1 Por corrupción entendemos, en las organizaciones públicas, la práctica consistente en la
utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de
sus gestores. Es decir, el concepto va más allá de la comisión de actividades tipicadas como
ilícitos penales. Por todos, me remito al trabajo de Betancor, 2017: 31-131.
2 Por mucho que el fenómeno de la corrupción sea muy antiguo. Basta recordar la célebre
frase de Cicerón expuesta para defender la acusación contra el pretor de Sicilia Gaio Licinio
Verre, acusado de corrupción y apropiación indebida (Verrem, 70 a. C., Actio Prima, I, 4): «Nihil
esse tam sanctum quod non violari, nihil tam munitum quod non expugnari pecunia posset».
(Véase nota 3 en página siguiente)
118 JOSÉ MARÍA GIMENO FELIU
3Máxime en un contexto de restricciones presupuestarias y crisis eco-
nómica, donde la corrupción presenta su rostro más dañino, pues la mala
utilización de los recursos obliga a recortes en las políticas públicas más
características del Estado social —educación, sanidad, servicios socia-
les, etc.— y agrava las desigualdades sociales. Y todo ello, en su conjunto,
cuestiona la propia legitimidad democrática del Estado, en tanto se extien-
de la idea de que la respuesta del poder público a las demandas sociales
es inequitativa 4.
Son muchos los elementos de reexión sobre la regeneración y calidad
democrática para poder aportar soluciones al problema de la corrupción 5.
En los estudios sociológicos sobre la corrupción, queda patente que con-
tinua en muchos países siendo una preocupación muy destacada. Y si te-
nemos en cuenta el último estudio sobre percepción de la corrupción de
Transparencia Internacional, se explica esta preocupación, pues España,
por ejemplo, ha empeorado su situación en el ranking mundial sobre esta
cuestión. Las noticias en los medios de comunicación sobre los distintos
casos de corrupción son el reejo de una situación que, por ordinaria que
pueda parecer, resulta injusticable en una democracia. Los efectos de la
corrupción son evidentes, tanto desde una perspectiva de ineciencia en
la gestión de fondos públicos como de pérdida de competencia entre em-
presas. Y suponen, sin duda, la principal causa de corrosión del Estado de
derecho 6.
La Unión Europea viene insistiendo en la idea de construir una nueva
gobernanza pública 7, que es abiertamente combativa contra los supuestos
de corrupción 8. Por ello, desde las Instituciones europeas se viene reite-
3 No faltan voces, aisladas, desde la economía, que han destacado las posibles bondades
de la corrupción en los casos en que existan regulaciones inecaces y la corrupción pueda
servir para eliminarlas o de «engrase» de la economía. Sin embargo, el efecto negativo de la co-
rrupción se conrma en la literatura económica existente, como exponen, entre otros, Campos,
Dimova y Saleh, 2010.
4 Muy sugerentes las reexiones de Lapuente, 2011-2012: 5.
5 Me remito, a la obra colectiva, La corrupción en España. Ámbitos, causas y remedios jurídicos
(2016). En relación a la situación y prevención de la corrupción en la contratación pública me
remito a mi estudio en dicha obra: «La corrupción en la contratación pública. Propuestas para
rearmar un modelo desde la perspectiva de la integridad» (Gimeno Feliu, 2016a: 246-300).
También a mi trabajo «Medidas de prevención de corrupción y refuerzo de la transparencia en
relación con la financiación de partidos políticos» (Gimeno Feliu, 2016b: 33-50).
6 Es gráco el título de la obra colectiva dirigida por Betancor, Corrupción, Corrosión del
Estado de Derecho (2017). Muy interesantes y de actualidad resultan las reexiones del profesor
Nieto García, que ya advertía del carácter sistémico de la corrupción en España en su estu-
dio Corrupción en la España democrática (1997), donde relata casos de corrupción judicializados
desde 1978.
7 En el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea aprobado en el año 2001 por la Comi-
sión, la transparencia formaba parte directa de dos de los cinco principios de la denominada
buena gobernanza: apertura, participación, responsabilidad, ecacia y coherencia. El objetivo
es lograr integrar la transparencia en las propuestas de elaboración de las políticas europeas,
permitiendo un grado mayor de participación y apertura de la sociedad civil europea (COM,
2001: 248). Esta nueva no es solo una moda que pasará. Debe ser uno de los paradigmas sobre
los que reformar nuestro modelo de organización y actividad administrativa (véase García
Macho, 2010: 8).
8 A título ejemplicativo, puede citarse la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de
octubre de 2011 [P7_TA (2011) 0454], sobre la modernización de la contratación pública, que

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