Uso privado del correo electrónico en la empresa como motivo de despido disciplinario

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  1. Introducción

    La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 14 de noviembre de 2000, que estima el recurso de suplicación interpuesto por Deutsche Bank, S.A frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona de fecha 21 de marzo de 2000, dictada en el procedimiento núm. 1280/1999, versa sobre el uso indebido del correo electrónico puesto a disposición por la empresa, como motivo de despido por trasgresión de la buena Fe contractual de los trabajadores.

    La proliferación del uso del correo electrónico en el ámbito de las relaciones laborales, ha suscitado una gran problemática en las empresas acerca de la licitud o ilicitud de despido por el uso privado del e-mail por parte de los trabajadores y sobre la potestad del empresario de acceder y controlar el correo electrónico de los trabajadores, sin vulnerar los derechos fundamentales de éstos.

    Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han abierto posibilidades sorprendentes en materia de comunicaciones. La apreciación del papel del correo electrónico como herramienta de trabajo es significativamente positiva, pero no todas sus consecuencias son beneficios, las nuevas tecnologías plantean un conflicto difícil de resolver por cuanto se enfrentan el derecho a la intimidad del trabajador, que consagra el artículo 18 de la Constitución Española y el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, y el derecho del empresario a controlar y vigilar a sus trabajadores, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El objeto del debate

    Los hechos sobre los que versa la sentencia objeto de análisis, son de indudable actualidad en nuestra sociedad, y han abierto un gran debate entorno los límites del uso del correo electrónico en el ámbito laboral.

    Según declaran los hechos probados, con fecha 01/12/99, la empresa Deutshe Bank S.A., despidió a un trabajador por utilizar los instrumentos de trabajo propiedad de la empresa con fines ajenos a la actividad profesional; cuando la entidad bancaria había prohibido expresamente el uso del correo electrónico para fines personales, e instaló esta herramienta de trabajo exclusivamente para facilitar y agilizar las comunicaciones dentro de la oficina, y con el resto de las oficinas que dispone Deutshe Bank S.A.

    La empresa alegó que dicha conducta es constitutiva de incumplimiento grave y culpable por trasgresión de la buena Fe contractual, y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54.2 d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 50.1 del XVII Convenio Colectivo de Bancos Privados.

    El trabajador envió 140 mensajes a través de correo electrónico desde el 07/10/99 hasta el 19/11/99, a un total de 298 destinatarios; sin autorización ni conocimiento de la empresa. Los mensajes fueron enviados dentro del horario laboral, utilizando los medios propios de la entidad bancaria, y con fines ajenos a la prestación de servicios. Asimismo, la empresa entiende que dicha actuación supone pérdida de tiempo de trabajo efectivo, tanto para el trabajador como para sus compañeros, por cuanto, mientras están haciendo uso de tales medios de comunicación, no está realizando su labor.

    Ante la decisión empresarial de extinguir la relación laboral, el trabajador con fecha 23/12/99 interpone demanda por despido disciplinario. El Juzgado de lo Social de Barcelona, con fecha 21/03/00 estimó la demanda, declarando la nulidad del despido, con los efectos de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

    Contra dicha sentencia, la empresa interpuso recurso de suplicación, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó dicho pronunciamiento, declarando procedente el despido del trabajador, al entender que utilizar el correo electrónico con fines privados, con los medios puestos a disposición por la empresa, cuando ésta sólo permite utilizar el e-mail como herramienta de trabajo, quedando prohibido expresamente su uso personal, supone una clara infracción de lealtad laboral que justifica la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo con base en el citado artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

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