Comunicación de la plusvalía por correo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas3-3

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Se comunica por el notario autorizante el otorgamiento de una escritura pública que contiene un contrato en el que se transmite el dominio, sujeto a la llamada plusvalía municipal, mediante remisión de copia simple parcial, por correo certificado en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Se testimonia en la escritura, una carta con sello de presentación en la Oficina de Correos, en la que el notario manifiesta corresponde con el envío remitido al Ayuntamiento de Alicante, de la copia simple de la escritura autorizada, a los efectos previstos en el artículo 110.6.b de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Calificado el documento por el registrador de la propiedad, se suspende su inscripción por no acreditarse que la comunicación haya sido recibida por el respectivo Ayuntamiento.

Se recurre dicha calificación, alegando el notario autorizante que ha cumplido con lo dispuesto en tanto el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 como en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, equivaliendo la presentación de un documento en las oficinas de correos a la presentación en el registro de entrada de la administración de destino, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria .

La Dirección General de los Registros y del Notariado estima el recurso y revoca la nota de...

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