Corporaciones de Derecho público

AutorFernández Farreres, Germán
Páginas365-372

El presente texto corresponde en su integridad, sin cambio alguno, a la ponencia redactada y presentada en el mes de julio de 2003 para su debate por el «Grupo de Expertos para el Estudio de las Principales Líneas de Reforma de las Administraciones Públicas». Se trata, por tanto, de un trabajo que no debe desvincularse de la finalidad y sentido con los que se preparó ni del momento en que fue redactado.

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1. Variedad de entes que reciben la denominación de corporaciones de derecho público

Las entidades corporativas, entendiendo por tales las Corporaciones de Derecho público que se constituyen para la ordenación del ejercicio de las profesiones y la defensa de los intereses profesionales de los cole-giados, así como para la promoción y defensa de intereses económicos, han sido, son y deberían seguir siendo importantes instrumentos organizativos para la gestión pública de determinados intereses generales sectoriales.

Aunque también asumen la representación y defensa de estrictos intereses privados -los propios de los miembros de la Corporación-, su justificación última como personas jurídico-públicas, distintas de las meras asociaciones constituidas en ejercicio del derecho de asociación que a toda persona reconoce el artículo 22 de la Constitución, radica justamente en el hecho de serles atribuidas en virtud de ley, y, en su caso, añadidamente por delegación de las Administraciones Públicas territoriales, el ejercicio de determinadas funciones públicas.

Son precisamente esas funciones públicas, o, más en concreto, la atribución legal directa e inmediata de dichas funciones, las que permi-

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ten individualizar a estas organizaciones como Corporaciones públicas, dando cuenta de su singular régimen de organización y de funcionamiento.

La Constitución de 1978, que expresamente se refiere a los Colegios Profesionales en su artículo 36, y que alude también, de manera implícita, a las Corporaciones de carácter económico en el artículo 52, ha reafirmado la necesidad de que concurran fines de interés público que justifiquen su creación y que, como consecuencia de ello, medie una atribución concreta de funciones públicas. Sólo de esa forma puede aceptarse la quiebra de la libertad negativa de asociación y el mantenimiento, por tanto, de un rasgo característico de tales Corporaciones, la pertenencia o adscripción obligatoria a las mismas de todas las personas que, con arreglo a la correspondiente norma de constitución, pertenecen a la profesión o desarrollan la actividad económica a las que se dota de esa estructura organizativa.

Reiteradísima jurisprudencia constitucional, cuya cita en este momento es innecesaria, así lo ha destacado, tanto por relación a los Cole-gios Profesionales como por relación a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias y Cámaras de la Propiedad Urbana. En unos casos, se ha constatado la existencia de verdaderos fines de interés público y la atribución de concretas funciones públicas, lo que ha llevado a declarar la constitucionalidad de la Ley que ha previsto esas Corporaciones. Por el contrario, en otras ocasiones se ha concluido que no concurrían esos presupuestos legitimadores y que, por tanto, el mantenimiento de ese rasgo característico -la pertenencia o adscripción obligatoria- debía cesar por ser contrario a la libertad negativa de asociación. El propio legislador, en fin, ha considerado que en algunas Corporaciones, atendiendo a sus fines y funciones, no concurría ya la razón que las justifica y ha procedido sin más a su extinción o, cuando menos, a la supresión de la regla de la adscripción obligatoria.

Sucede, no obstante, que, desde la perspectiva de esa misma jurisprudencia, cuyo objetivo fundamental es la garantía de la libertad negativa de asociación, siempre que la adscripción o pertenencia no sea obligatoria, nada cabrá objetar al mantenimiento o creación de nuevas Corporaciones aunque no medien intereses públicos que lo justifiquen. Una posibilidad de la que el legislador ha terminado haciendo un uso intenso -sobre todo en el ámbito de los Colegios Profesionales-, aunque lo haya sido a costa de difuminar por completo los perfiles de este tipo organizativo.

Coexisten, de este modo, un gran número de Corporaciones...

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