Coronas González, Santos: Estudios de Historia del Derecho Público, Valencia 1998,327 pp.

AutorJosé María García Marín
Páginas715-723

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No cabe duda de que las investigaciones centradas en el análisis de nuestras instituciones históricas vienen adquiriendo un protagonismo innegable dentro de la historiografía, ya sea ésta general o, más particularmente, jurídica. Al decir ésto no descubro nada nuevo. Ahora bien, la constatación de este hecho no tiene por qué constituir por sí mismo un índice de buena salud del total cuerpo de nuestra disciplina. Lo que sucede es que la realidad parece demostrar con insistencia que es así.

La frecuencia con que los historiadores juristas se decantan por los temas concernientes a nuestro derecho público histórico, pone en claro cuales son las preferencias que condicionan y estimulan su quehacer en materia de investigación. Lo cierto es que amplios campos pertenecientes a la total Historia del Derecho y de las Instituciones, que durante largo tiempo habían permanecido en el mayor de los olvidos son, desde hace al menos tres décadas, cada vez más transitados. Diríamos que son recorridos, cada vez con mayor asiduidad y con paso más firme, por una historiografía jurídica ávida por consolidar la colonización de espacios y materias históricas.

Adviértase que hablo de transitar y de consolidar territorios (cronológicos y temáticos) ya explorados. Ello no equivale, sin embargo, a abandono de nuevas conquistas. Por el contrario, una y otra experiencia se vienen simultaneando con una asiduidad y una vitalidad que permiten abrigar la esperanza de nuevos logros en ambos sentidos. En suma, la historia de nuestras instituciones históricas se halla en un momento de franca madurez. Madurez apenas empañada por inevitables aventuras historiográficas aisladas que, por derecho propio, sólo alcanzan la categoría de excepciones a lo que considero es ya una regla general. Los grandes hispanistas, extranjeros por definición, comparten desde hace un cuarto de siglo el protagonismo en el acaparamiento de los grandes temas de la historia política e institucional, o la del pensamiento político, con autores españoles. No creo necesario citar nombres. En la mente de todos están fijos e inamovibles autores y obras que siguen operando como punto de referencia para quien se adentre en el estudio del ingente complejo que constituyen nuestros hechos e instituciones pretéritas.

Hace unos meses llegó a mis manos la obra que figura al inicio de estas consideraciones. Creo que su autor no necesita presentación. Lo presentan y se halla representado en su abundante y rigurosa obra, centrada esencialmente en los temas abordados en el libro a que me voy a referir. En cuanto a la obra en sí, confieso que he disfrutado con su lectura por diversas razones. Sólo adelantaré ahora una: tiene el mérito de transformar en diáfanas y, por tanto, inteligibles cosas que en principio pueden ser enrevesadas. Pondré un ejemplo: siempre me ha inquietado interrogarme cómo era, desde el punto de vista de la organización institucional, la Justicia del Antiguo Régimen. Me parece que pocos casos de complejidad se daban de forma tan abrupta e inquietante como éste. Conocíamos los órganos en su variada morfología institucional y en suPage 716 denominación, pero ¿cómo operaban?, ¿en qué instancias desempeñaban su quehacer?, ¿de qué materias conocían?, ¿ante qué instancia cabía apelar de sus sentencias?, ¿a cuales de ellos les era atribuida la inapelabilidad de sus decisiones? Y además de ésto era fácil encontrar duplicidades, enfrentamientos competenciales, excepcionali-dad jurisdiccional, etc.

Bien es cierto que el panorama se ha ido aclarando en los últimos años y existen obras de todos conocidas que abordan el tema de la organización judicial del Antiguo Régimen con referencia monográfica a algunos órganos de la administración de justicia. Pero el problema seguía residiendo, si bien parcialmente, en cómo armonizar el conjunto, cómo situar las piezas para dar viabilidad e inteligencia al todo. Creo que el libro del profesor Coronas da respuesta a ello.

En alguna ocasión he escrito que sólo quien conoce bien los vericuetos de un determinado sendero, es capaz de conducirnos por él sin sobresaltos ni dilaciones. Solamente el que ha transitado con asiduidad por ciertos parajes acierta a detectar donde están tanto las protuberancias como las oquedades, las lagunas y la tierra firme. En la selección de los temas es en donde se revelan a sí mismos quienes conocen el campo de investigación que pisan. En el desarrollo de la investigación es donde se percibe si hay o no en su autor oficio de investigador. El profesor Santos Coronas es, sin duda, uno de los más rigurosos conocedores de las instituciones del Antiguo Régimen en España. En consecuencia, resulta una de las personas más capacitadas para explicarnos, ya sea en el tono discursivo y simplificador de una conferencia, ya con el rigor y severidad de un trabajo de investigación innovador, ciertas cosas relativas al derecho público de este período. Reflexiones de esta naturaleza me asaltaban cuando comencé a avanzar en la lectura del libro que comento y, en el fondo, son las que han motivado mi decisión de transformarlas en anotaciones al mismo.

Se trata de una obra en la que se recogen dos conferencias y una publicación reciente. Así pues, el libro se divide en tres partes bien diferenciadas que quiero comentar seguidamente.

La primera parte recoge una conferencia cuyo título es La Justicia del Antiguo Régimen: su organización institucional. En ella el autor sintetiza en pocas páginas y con un notable acopio bibliográfico un tema que, aunque desde hace tiempo viene siendo motivo de atención por los historiadores del Derecho, no había sido objeto de una visión de conjunto que reuniese las notas de claridad expositiva y sistemática y, al mismo tiempo, de concisión. Es justamente aquí donde quiero traer las consideraciones que, a título de ejemplo, adelantaba unos párrafos más arriba.

Analiza el profesor Coronas la evolución que se produce en Castilla desde la idea medieval de justicia de acuerdo con la vieja doctrina patrística, en la que el rey es al mismo tiempo y preferentemente un juez, hasta que los textos oficiales, obra del propio rey, proclaman en el siglo XIII la primacía de su función legisladora sobre la judicial y gubernativa. El voluntarismo político del rey había dejado en un plano secundario su primitiva vocación judicial, por obra del ius commune. Es en este momento cuando comienza a operarse la primera división en la administración de esajusticia representada por el rey, ya sea por razón de la materia, del espacio donde se imparte, del tipo de delegación regia o por la naturaleza autónoma de quienes la aplican. El inicial antagonismo representado por una eventual contraposición entre justicia del rey y del reino, asentada esta última en la vigencia de un derecho consuetudinario de raiz eminentemente popular, terminará cediendo en favor del primero. Será el rey quien terminará en el siglo XV imponiendo el protagonismo de su justicia, que en adelante será impartida...

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