Corolario: Constitución y regenaración

AutorEnrique Arnaldo Alcubilla
Páginas479-513

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1. El futuro consitucional

I.

Cuando Montesquieu deinió el ideal de gobierno moderado o "constitucional" se basó en la adecuación entre la forma de ser del pueblo y la coniguración del gobierno. Si la Constitución es, en palabras de Burdeau, el estatuto jurídico del poder institucionalizado, resulta adecuada cuando sistematiza la vida del Estado conforme a la energía actuante de la sociedad.

España se sitúa entre los cinco primeros países del mundo que llega a poseer una Constitución escrita. Una Constitución que, por lo demás, no fue un puro revestimiento constitucional ni un puro artiicio pues la Constitución de 1812, que trazó un programa de renovación nacional, se convirtió en la Carta Magna del liberalismo europeo hasta 1848.

Sin embargo, la historia constitucional española, escribió Sánchez Agesta, es la historia de un fracaso: la falta de continuidad y de estabilidad constitucionales. Cuando Teóilo Gautier, en su visita a España en 1840, leía sobre la piedra de un

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antiguo ediicio un letrero que titulaba en cal "Plaza de la Constitución", hace el siguiente comentario: "Esto es una Constitución en España: una pellada de yeso sobre granito".

La historia constitucional española no ha sido, pues, ni lineal ni estable, sino de sucesión de Constituciones -hasta nueve- sin olvidar otras no promulgadas e incluso proyectos de la Constitución; apenas, sin embargo, reformas parciales de las Constituciones vigentes, La que se ha denominado, "iebre devoradora de Constituciones" ha caracterizado el constitucionalismo español, unida al titulado "escándalo permanente" de la reiterada infracción de la Constitución, del falseamiento progresivo de nuestro régimen representativo, de modo que por un lado caminaban las realidades político-constitucionales y, por otro, las Constituciones escritas (decía Giner de los Ríos: "se airman los principios en las leyes y se violan en la práctica") que se sucedían en un movimiento pendular, trazando una línea política quebrada. Utilizando la terminología alemana podríamos hablar de la "ausencia de sentimiento constitucional" en nuestro país hasta la aprobación de la Constitución de 1978, que hace de la Carta Magna una norma de convivencia y no un programa coyuntural.

En efecto, desde la asunción de lo que la Constitución signiica y nos asegura como ciudadanos, la de 1978 es sentida, en lo más íntimo, como propia. Escribe González Trevijano: «¡No hay nada mejor que estar implicados en la construcción de un modelo de convivencia fundado en los principios más excelsos de la ética pública. A saber, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo. Basta por lo tanto con realizar una relexión sosegada para valorar lo que el texto constitucional ha supuesto en el pasado inmediato, lo que garantice hoy y lo que asegure para el día de mañana. Una pasión política admirable que los constituyentes franceses de 1791, dándonos una lección de sentido común, ya expusieron al propugnar sus inquebrantables "afectos a la Constitución; lo mismo que harán los de 1793, al caliicar ésta como "la guardia de todas las virtudes de la República».

II.

La reciente apelación a ciertas categorías politológicas como la lealtad o el patriotismo constitucional ha promovido la energía positiva del "sentimiento constitucional", de la interiorización de la Norma Suprema como un valor alcanzado, cuya realización se ha desplegado durante estos veinticinco años que han creado la mejor España de la historia. Sus logros son innegables, salvo para quienes premeditadamente distorsionan o falsean la realidad. El pueblo español ha alcanzado bajo su marco de convivencia en democracia -el estadio superior de la humanidad, según la feliz conclusión de Fukujama- niveles de libertad, de igualdad, de justicia y de

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progreso desconocidos, y que quizás ni siquiera llegaron a imaginar quienes la conformaron en 1978.

Quizás no lo llegaron a imaginar y sólo a soñar, pero en todo caso, la transición política fue admirable y ejemplar, por más que algunos revisionistas del último minuto quieran minusvalorarla acomplejadamente o cuestionar y descaliicar el marco político-jurídico en que hizo su obra; por más, en fin, que algunos diletantes de apariencia intelectualoide quieran negarle el pan y la sal a una obra de arte política, apropiándonos de la descripción del Renacimiento por Jacob Buckhardt. Su obra, la Constitución de 1978, pone in a las convulsiones constitucionales y afronta el presente y el futuro de los problemas reales de la sociedad, ante los que todas las demás habían fracasado.

No se quiere con ello deinir la Constitución al modo de Ortega como un "cuadro paradisíaco" sino apelar con fortaleza democrática a su funcionalidad, a su capacidad creadora de nuestra moderna civilización. No cejaremos en ello, por más que -como ha escrito González Trevíjano- "no deja de ser desazonador tener que seguir interviniendo prioritariamente en defensa, y en ocasiones además numantina, de nuestra Norma Fundamental, en una acción más propia de los mecanismos de mera reacción, en lugar de haber pasado ya, dados los años transcurridos, a propugnar su promoción más positiva y enérgica. Una actuación que no requería por tanto de las iniciales apoyaturas de toda obra que comienza sin andadura, como de un generalizado y diagnóstico empuje; del generoso trato con que nos volcamos en lo que es y sentimos imprescindible proteger". Si Aristóteles defendió que "los ciudadanos sean tan adictos como sea posible a la Constitución" podemos decir que la Constitución ha penetrado en la mentalidad y vivencia histórica del pueblo español, ha penetrado hondamente en su conciencia y, de hecho, existe una amplia cooperación ciudadana en su realización, que no se agotó con su promulgación sino que es una función que persiste, que permanece viva, pues no es un proceso mecánico.

Y ello porque la Constitución deine, como escribe García de Enterría, un espacio abierto y plural, un espacio abierto a lo que Bloch llamó el "principio de esperanza" que evita la petriicación de una situación dada. Es decir, en la propia Norma Suprema caben todas las respuestas a las cuestiones que tradicionalmente habían sido polémicas; no única respuesta sino las respuestas alternativas o tendenciales de una sociedad plural. Es, por ello, una Norma Fundamental integradora. Parafraseando al Marqués de Condorcet podemos concluir que jamás ha gozado el pueblo español de segura y permanente libertad que ligado al necesario sentimiento de una Constitución integradora y vertebradora, una Constitución normativa y no puramente nominal o semántica, una Constitución qne no es una fórmula transitoria de compromiso, aunque es fruto del compromiso.

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III.

Como obra nacional de consenso entre todas las fuerzas políticas y entre todas las partes territoriales del Estado, la Constitución de 1978 goza de una "auctorítas superior" a cualquier otra Constitución histórica española. El signiicado íntimo de la misma es que encierra un pacto profundo y global. En cuanto decisión suprema sobre el modo y forma de regir la vida pública, es imprescindible que la Constitución sea expresión de una concordia; y la de 1978 lo fue.

El consenso no es un concepto mágico: aun cuando no sea el modo normal en que lo político opera, en cuanto aparece intrínsecamente unido a la idea de poder, de manera que quien lo detenta consigue aplicar sus proyectos y hacer triunfar su propio modelo que, por tanto, se impone sobre los demás. Sólo excepcionalmente la política se aleja de la idea de poder para aproximarse al encuentro entre los actores en presencia. Digo sólo excepcionalmente, pero de manera imprescindible cuando se trata de acometer operaciones de envergadura como son la conformación de un pacto constitucional en cuanto marco cierto y perdurable que requiere dejar de lado los programas opuestos o antitéticos y optar por un programa común con garantías de idoneidad para lograr los objetivos que se pretenden, particularmente cuando se trata de establecer las reglas que rigen la convivencia social y política.

Desde luego, fruto del consenso, la Constitución encierra ambigüedades, imprecisiones, indecisiones o compromisos apócrifos, pero no deben entenderse peyorativamente. La ambigüedad y polivalencia de la Constitución es deliberadamente buscada por el constituyente para facilitar políticas distintas sin necesidad de orillarla o de forzar su interpretación. La Constitución diseña un campo y unas reglas de juego que permiten la participación de todos en condiciones de igualdad, lo que permite airmar su elasticidad, es decir -en palabras de Pergolessi- su capacidad, sin dejar de ser un texto normativo, de formular y regular el proceso político, mantener su vigencia a través de situaciones u opciones políticas distintas. Como subrayara el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 8 de abril de 1981:

La Constitución es un marco de coincidencias suicientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones de distinto signo".

El consenso es el germen de la energía más vital que de la Constitución se deriva; es la savia que recorre todos sus poros y de la que resulta su fuerza...

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