Copyright y sociedad de la información

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#163

El Consejo de Europa ha publicado una Posición Común dirigida a adoptar una Directiva sobre la armonización de ciertos aspectos de derechos de propiedad intelectual en la sociedad de información. Esta circular contiene un resumen de esta futura regulación.

Derechos reconocidos

Reproducción

El derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de una obra, de manera provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte.

Comunicación pública

El derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de una obra por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de una obra de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Distribución

El derecho exclusivo a autorizar o prohibir toda forma de distribución al público ya sea mediante venta o por cualquier otro medio.

Excepciones y limitaciones

  1. Actos de reproducción provisional, que sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico cuya única finalidad consista en facilitar una transmisión en una red entre terceras partes por un intermediario, o una utilización lícita de un obra o prestación protegidas, y que no tengan por sí mismos una significación económica independiente.

  2. Reproducciones en cualquier soporte efectuadas para uso privado de una persona física, sin fines lucrativos, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa.

  3. Actos específicos de reproducción efectuados por...

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