La copropiété des inmeubles batis, de Edith Kischinewsky-Broquisse.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas998-1002

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    KISCHINEWSKY-BROQUISSE, EDITH: La copropiété des inmeubles batis. Ed. «Librairies Techniques», París, 1978, 807 págs.

Al aparecer la tercera edición de esta obra, que se agotará al veloz ritmo de las anteriores, parecen oportunos unos ligeros comentarios. Con extrema pulcritud de presentación e impresión se nos ofrece un contenido que rebosa en utilidad y atrae inmediatamente al profesional: una bibliografía exhaustiva y una jurisprudencia precisa y completa constitutiva de un fabuloso repertorio de casos vividos, ejemplos aleccionadores. Además, como anotaremos, en leves atisbos proyecta inmisiones en temas marginales, aparentemente, que pese a vivir acampados fuera del alcance de una normativa rígida y petrificada, constituyen realidades vivas y palpitantes que reclaman regulación que no ofrecen las normas centradas en doctrinas escrupulosas o asépticos preconceptos. Nos hallamos, pues, ante una «herramienta» de gran categoría, tipo «fuenteslojo», propia de una autora que desde los años cincuenta viene publicando ininterrumpidamente en estas materias y cuyo magisterio y veteranía le han permitido alcanzar el virtuosismo de una artista.

Por otra parte, aunque las instituciones de propiedad horizontal no difieran esencialmente en los diversos países, siempre ofrecen matices peculiares, variaciones melódicas, en jurisprudencia, legislación o práctica. Otear el predio ajeno era antaño un «fisgar» poco correcto. Hoy el comparatismo se ha institucionalizado como valioso colaborador de la imaginación, especulación y experiencia propias, ya que invita no sólo a reflexiones, sino a rectificaciones de rumbos o singladuras. El jurista, ingenium curiosum vocacional, jamás debe desatender la brújula.

La obra se desenvuelve en clásicos cánones: causas e historia de la PH. Las primeras son generales: éxodo rural y abandono por el sector privado del arriendo, inversión que una legislación inicua, agravada con una persecutoria jurisprudencia, ha convertido en ruinosa: se han concedido facultades abusivas a los arrendatarios, mientras a los arrendadores se les ha expropiado, sin indemnización, de derechos legítimos y elementales. La PH, importante elemento de estabilización social, ha sido un valioso sucedáneo durante estos decenios de desenvolvimiento económico. Pero estos períodos son, históricamente, transitorios, limitados. El arriendo, con sus méritos y virtudes, volverá a ser redescubierto a medida que se ensombrezca el horizonte. Chassez le naturel: il revient au galop.

Los apuntes históricos son leves, aunque nos remontan a las diversas cavernas de una misma cueva y precisan el contrato de transmisión de una planta baja, con destino a taberna, celebrada en tiempos de Immerum, Rey de Sippar en Caldea; es el más remoto precedente de un abundante muestrario de Oriente Medio. En Francia, con motivo del incendio de Rennes, en 1820, que dio lugar a una reconstrucción basada en calles más amplias, fue necesaria una reagrupación de titulares y una rudimentaria PH. Pero Grenoble fue la más valiente pionera y la inventora del «Método Grenoble» consagrado incluso legislativamente: adquisición del solar por partes indivisas, edificación conjunta y adjudicación en PH. La primera ley francesa específica es de 1938, pero la fundamental es de 1965. Objeto de múltiples modificaciones hasta 1975 puede considerarse como la Page 999 versión más actualizada de normas de esta naturaleza: verdadera codificación de doctrina y experiencia, al dernier cri.

La Ley se aplica a los edificios corrientes; a los «grupos de inmuebles» en los que el suelo y otros posibles elementos son comunes a todos los...

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