Copias de la prueba electrónica.

AutorRamon Arbós i Llobet
Cargo del AutorSecretario del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Páginas315-334

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Ante la dificultad de distinguir un original y una copia de un e-mail o de una página web, requisitos necesarios para que un documento electrónico pueda ser considerado original
1) El e-mail y la página web

Para iniciar el presente análisis, vamos a realizar una somera descripción funcional de dos tipos concretos de documentos electrónicos, ya de profusa utilización en la actualidad y probablemente mucho mayor en un futuro; se trata del correo electrónico y de las páginas web. Para referir los aspectos generales, conceptos, clases y características del documento electrónico, nos remitimos a la parte inicial de la presente obra.

El primero, más conocido por su denominación y contracción anglosajona e-mail (electronic mail), es un servicio o mecanismo que permite a los usuarios de la red mundial de interconexión de terminales informáticos la remisión y recepción de mensajes, con gran rapidez, bajo coste y ámbito planetario. Su versatilidad permite no tan solo la transmisión de textos escritos, sino también toda clase de documentos digitales: imágenes, sonidos, etc. Con una gran velocidad de producción y enorme capacidad de información. Además, dispone de herramientas tan útiles como el reenvío de contenidos, la remisión simultanea a gran número de destinatarios, y la

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posibilidad de incorporación de mecanismos de seguridad, como la firma electrónica avanzada. Su uso es sencillo y facilita el archivo electrónico tanto de lo enviado como de lo recibido, en el propio equipo, en dispositivos externos, o a través de servidores o administradores a los que se esté conectado.

Las páginas web constituyen fuentes de información accesibles mediante un programa de navegación por Internet. La extensión mundial de la red y la existencia de programas específicos de localización de contenidos, junto con la gran velocidad de actuación permiten acceder a información en cantidad ingente, en todo tipo de idiomas y de todas las procedencias. Se trata, pues, de una gran biblioteca, con un bajísimo coste de utilización. Además existen multitud de mecanismos que facilitan la «navegación», como los hipervínculos, que generan la interconexión de páginas, programas de traducción, etc. A nivel de contenidos, ofrecen toda clase de presentaciones: escritas, fotográficas, imá- genes, sonidos,...

Pues bien, estos instrumentos presentan ciertas características particulares. No solamente contienen o constituyen documentos electrónicos, sino que los desplazan, y esta actividad genera determinados trazos que pueden permitir a los técnicos especialistas determinar orígenes, tiempos de producción, transmisión, recepción, alteraciones, etc. Por ello, la realidad «documental» del ejemplar y su certeza acreditativa y, por consiguiente, su eficacia jurídico-procesal, dependerán probablemente de la existencia de una actividad pericial complementaria e integradora del conjunto probatorio.

En cuanto al acceso al proceso, resulta habitual la aportación de los contenidos informativos en formato papel, por devenir de fácil comprensión. Ahora bien, es cierto que esta configuración resulta alterable, modificable y, en general ofrece poca fiabilidad. Constituyen, sin duda, copias o, mejor dicho, versiones del documento electrónico traducidas e incorporadas a un soporte impugnable en grado sumo. Su presentación en archivo electrónico resulta más genuina, pero precisará de otras operacio-

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nes técnicas complementarias para generar su intelección, y aquí colaborarán tanto la información pericial como el examen o reconocimiento judicial. Otra posibilidad pasará, especial- mente en lo que se refiere a las páginas web, por la apreciación personal, en el desarrollo de la fase probatoria. Efectivamente, en la propia vista o juicio, el Juez podría acceder a la red y examinar la página que ofrezca el contenido interesado, si bien la volatilidad de la información aconseja, de ser posible, la práctica probatoria anticipada. Si la operación no resulta excesivamente compleja, la seguridad proporcionada es cuestionable, si no va acompañada de un dictamen pericial técnico que acredite la fuente de la página, fechas de constitución, titularidades, procedencia, seguridad de la misma, etc., y es que la modificación y suplantación de contenidos en Internet no son actividades, desgraciadamente, extrañas.

2) Importancia de la distinción entre original y copia

El art. 230.2 LOPJ, en la versión redactada conforme a la LO 16/1994, de 8 de noviembre, dispone que los documentos emitidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos impuestos por las leyes procesales. A estas exigencias nos referiremos en el siguiente epígrafe. Lo que importa en esta sede es la constatación de que la norma prevé una eficacia específica para el documento electrónico considerado original. No cabe duda que dicha eficacia debe venir referida a la prevista para los documentos públicos y privados en los arts. 319 y 326 LEC, y está íntimamente relacionada con la actividad de impugnación de la autenticidad. Efectivamente, los documentos electrónicos pueden estar generados por sujetos que los califiquen como públicos o como privados y aquí la originalidad, o si se prefiere la autenticidad, guarda directa relación con el valor de convencimiento que generen. Y en cuanto a mecanismos de constatación, baste recordar que el art. 320 LEC dispone que

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en caso de impugnación de documentos públicos, las copias se cotejarán o comprobarán con los originales452.

La LOPJ se hizo eco, de esta forma, del planteamiento ya anunciado por el art. 45 de la LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre453, al disponer que los documentos emitidos, cualquiera que fuere su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, por las Administraciones públicas, o los que éstas emitieren como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original, siempre que que de garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por esta y otras leyes454. Por lo tanto, el documento electrónico es asimilado al original siempre y cuando presente determinadas garantías. Este precepto ofrece una redacción más minuciosa que el anterior, y manifiesta, por una parte, la distinción entre originales y copias y, por otra, la concesión de idéntica validez y eficacia siempre y cuando estas últimas aseguren la observación de las citadas características. Si ello es así, sin duda es porque ofrecen un nivel de información y seguridad equiparable. La cuestión, que se va a abordar en el siguiente epígrafe, es si dicho contenido es completamente idéntico y, por tanto, indiferenciable, por lo que podríamos hablar de multiplicidad de

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originales, o si pueden existir variaciones que permitan discriminar entre unos y otros.

Cabe preguntarse, pues, qué datos o extremos puede ofrecer un original electrónico que resulten determinantes para otorgarle la máxima confianza. La respuesta se concreta en la seguridad que aporta en relación con la autoría, su integridad y la fidelidad de su contenido. Ahora bien, en este apartado debe precisarse que en modo alguno la integridad y fidelidad expresadas significan un reflejo correcto o auténtico de la realidad, puesto que puede ser alterada en su contenido y, ni tan siquiera, de la voluntad del autor, en tanto que también en la generación del documento electrónico pueden concurrir vicios del consentimiento455.

Existen sistemas de seguridad que permiten afirmar que un determinado documento electrónico presenta las garantías enunciadas. El más conocido es el uso de la firma electrónica avanzada reconocida456. De esta manera se certifica que el contenido no ha podido ser objeto de alteración, además de otros extremos como la autoría457. Por lo tanto, el original dotado de dicho mecanismo de acreditación, siempre ofrecerá mayor seguridad frente a la manipulación que cualquier copia que se disponga del documento

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de referencia, salvo que la copia cuente con idéntico sistema de garantía458.

3) Posibilidad de distinción entre original y copia; requisitos

Después del anterior recorrido, llegamos al punto neurálgico del presente trabajo. Toda prueba va dirigida a producir unos efectos determinados en el proceso, de tal manera que puede afirmarse que el resultado del mismo dependerá, en gran manera, del convencimiento generado por ella. Y que duda cabe que en materia de documentos y, por extensión, de documentos electrónicos, la fijación de la autenticidad u originalidad estará vinculada directamente con la confianza que produzca. Por lo tanto, es ésta una cuestión de radical importancia en el estudio que presentamos.

Resulta extendida la afirmación de que en documentos electrónicos no resulta posible la distinción entre los originales y las copias, por ofrecer absolutamente idéntica información459. Cierto es que la evolución de la tecnología ha llegado a un punto, con la revolución digital, en que han sido desarrollados dispositivos de almacenamiento de datos en código binario, de tal manera que su estructura puede ser reproducida en idéntica conformación en otro soporte, con lo que su contenido informativo será idéntico460.

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¿Significa esto que los...

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