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Copias y documentos esenciales
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
Conforme establece el art. 273 LEC, al regular la presentación de copias de escritos y documentos, dispone expresamente que: “De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en los juicios se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes”.
Del contenido del precepto referenciado podemos decir que, la expresión “de todo escrito” no se circunscriba a los que tienen función probatoria y rige para todos los supuestos, a excepción de los que se prevé la entrega de los mismos.
Las copias deben ser tales y no un resumen de los escritos originales, y se presentación constituye una carga procesal y no una obligación, por lo cual su incumplimiento sólo puede acarrear la pérdida del derecho.
Las copias serán tantas como los litigantes que hayan comparecido, por lo que en caso de litisconsorcio deben hacerse la entrega a todos y cada uno de los comparecidos.
Es requisito ineludible que se conozca la persona responsable de los escritos originales, cuyos nombres deberán constar en las copias, cuando sus firmas sean ilegibles.
Ahora bien, téngase en cuenta que, no se producirá indefensión cuando el demandado ha intervenido en todas las fases del proceso, aún cuando no le fueran entregadas las copias de la demanda; y por otro lado, la presentación de fotocopias no produce indefensión, dado que pueden ser impugnadas, de modo que cuando se niegan de contrario, necesitan su adveración probatoria para producir eficacia.
El art. 27.3.2 LEC, presenta la novedad de declarar la inadmisibilidad de la demanda si no viene acompañada de las copias correspondientes, diciendo a estos efectos que si el Procurador omi¬tiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.
Las consecuencias son diferentes si las copias que faltan son las de la deman¬da o las de los documentos que deben acompañarla, necesariamente. En el primer caso, la demanda debe rechazarse, debiendo ser nuevamente presentada al regis¬tro, mientras que en el segundo supuesto, cuando no se acompañan las copias de los documentos necesarios, se tendrán éstos como no presentados y por lo tanto, quedarán sin acreditación los hechos a los que se refieren.
Por lo tanto, cuando se trate de documentos esenciales, será preferible desistir y volver a cumplimentar el trámite acompañando dichos documentos.
Por otro lado y, en lo que se refiere a los documentos esenciales, tenemos que, los arts. 264 y ss LEC regulan la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos. Dado que el trámite de los procedimientos sumarios de los que tratamos se rigen por las normas referentes al juicio verbal; por su parte el art. 264..1.2 LEC dispone que se aportarán al comparecer a la vista del jui¬cio verbal, los siguientes documentos:
-
El poder notarial conferido al Procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.
-
Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
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Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
En los procesos interdictales no puede hablarse del valor de la cosa litigiosa, sino que deberán aportarse los documentos que justifiquen la acción que se ejerci¬ta, conforme el art. 265.1.1 LEC, establece que a toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
-
Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela...
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