La copia privada en Internet.

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#5007

Uno de los elementos que definen la copia privada en la legislación española es la ausencia de autorización del titular de los derechos de explotación. Ejemplo de ello es eltítulo del artículo 31 del TRLPI: "Reproducción sin autorización", lo cual significa que cualquier copia realizada con el consentimiento del autor, o del titular de los derechos de explotación, si fuese otro, no entra en el régimen de la copia privada prevista en este precepto, sino que se trata de una reproducción autorizada.

Dicho esto, debemos remitirnos a nuestro anterior artículo sobre los "Usos permitidos en Internet", en el que mantenemos la tesis de que la actividad consistente en el "download" de una obra debe considerarse inherente al uso de Internet, ya que toda la información disponible en la red es susceptible de ser transferida al ordenador personal del usuarioy ell autor que introduce una obra en un servidor conectado a Internet de forma abierta, está autorizando implícitamente la descarga de la misma y su almacenamiento en el disco duro. En algunos casos, el autor facilita estos actos incluyendo una opción para la descarga del fichero o comprimiéndolo en formato ZIP, ARJ, etc. para disminuir el tiempo de transferencia.

Las reproducciones posteriores serían las que podrían considerarse copias privadas, ya que escapan al consentimiento inicial dado por el titular en el momento del "upload". La actividad de reproducción posterior a la descarga del fichero debe llevarse a cabo para uso privado del copista, de acuerdo con el texto del artículo 31.2.

Como conclusión de lo anterior, podríamos distinguir entre las siguientes fases:

Upload de la obra

Introducción en un servidor conectado a Internet Ejercicio del derecho de comunicación pública, que integra el consentimiento del autor para visualizar y descargar la obra

Download de la obra

Descarga desde el servidor al ordenador del usuario Reproducción autorizada

Reproducciones posteriores Copia privada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que sea para uso privado del copista

- Que el copista sea un usuario legítimo de la obra

- Que la copia no sea objeto de utilización colectiva

- Que la copia no sea objeto de utilización lucrativa

- Que la obra reproducida no sea un programa de ordenador.

Sin embargo, vemos de difícil aplicación, a estas reproducciones posteriores, el cánon establecido en el artículo 25 TRLPI, ya que los soportes en los que se almacenan las obras obtenidas a través de Internet...

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