Copia parcial de escritura de entrega de legados

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Resumen: La copia parcial es título inscribible si contiene todas las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria para que el registrador pueda cumplir su obligación de calificación integra, global y unitaria.

Hechos: Se presenta para inscripción copia parcial de escritura de entrega de legado, aceptación y adjudicación de herencia.

Registrador: Suspende la inscripción por considerar que la copia parcial no es título inscribible.

Notario: Recurre porque del artículo 221 del Reglamento Notarial se desprende que la copia autorizada parcial es escritura pública y por ello título inscribible.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

I COPIA PARCIAL.

1 La calificación no puede ser acogida favorablemente por este Centro Directivo, pues la afirmación en que se basa está desmentida por el propio artículo 221 RN.

2 La obligación de que el título formal contenga todos los elementos necesarios del negocio jurídico que permitan la calificación no es incompatible con el hecho de que la copia sea parcial, “pues la fe pública notarial alcanza también a la afirmación que debe realizar el notario autorizante, bajo su responsabilidad, en el sentido de que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto» (artículo 237, párrafo último, del Reglamento Notarial)” (STS, Sala Tercera, de 20 de mayo de 2008).

3 Si el registrador estimara insuficiente el contenido de la copia parcial a los efectos de la inscripción, deberá motivarlo expresa y adecuadamente (con la debida especificación de los elementos del negocio que, a su juicio, falten en la transcripción realizada en dicha copia parcial).

II TRANSRIPCIÓN DEL TITULO SUCESORIO.

La transcripción del testamento y de la declaración de herederos en el título público es distinta por la diferente naturaleza de uno y otro: el testamento es título sucesorio material y formal, mientras que la declaración de herederos abintestato es título formal y el título material es la ley sucesoria.

Por lo expuesto: (i) Testamento: Al ser el testamento el título fundamental de la sucesión (título material), de donde se derivan los derechos de los herederos, y sobre el que el registrador ha de realizar su función calificadora, no basta con...

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