Coordinación de los poderés públicos

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas266-275

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Comprende los arts. 67 a 71, cuyo contenido viene referido, respectivamente a la coordinación de los órganos de la Administración del Estado, Consejo Superior de Política de Inmigración, Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes, Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, y, Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.

La coordinación aparece en el art. 103.1 CE como un principio de obligado cumplimiento por cualquiera de las Administraciones Públicas; disponiendo el art. 149.1.2 CE que, "El Estado tiene competencia exclusiva sobre la nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo". Por consiguiente, la coordinación intersubjetiva que se proyecta de modo externo en las relaciones de las Administraciones Públicas y es a la que se refiere el art. 103 CE, necesitará de unos mecanismos e instrumentos para hacerla efectiva que en el ámbito objeto de estudio corresponderá establecer a la Administración General del Estado; ahora bien, hemos de tener en consideración que las cuestiones referentes a la integración laboral hacen ineludible la intervención de las Comunidades Autónomas. (Véanse convenios de colaboración suscritos el 30 de diciembre de 1998 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, La Rioja, Islas Baleares, Madrid y Valenciana, para el desarrollo de atenciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados) e incluso de las Entidades Locales.

Con la LO 2/2009, de 11 de diciembre, en el Titulo IV se introducen determinadas modificaciones con el fin de reforzar la coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas en materia de inmigración y de institucionalizar en esta materia la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Entre las modificaciones que se introducen destacan la incorporación a la Ley de la Conferencia Sectorial de Inmigración, como uno de los cauces más eficaces para canalizar la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como la exigencia de una actuación coordinada de ambas Administraciones Públicas, cuando la Comunidad Autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo; y en el art. 72 reconoce e institucionaliza la Comisión Laboral Tripartita como cauce institucional para establecer el diálogo con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en materia de inmigración.

Art. 67. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado

"1. El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las magnitudes y características más

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significativas del fenómeno inmigratorio con objeto de analizar su impacto en la sociedad Española y facilitar una información objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de corrientes xenófobas o racistas.

  1. El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa.

  2. El Gobierno elaborará planes, programas y directrices sobre la actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador, destinados especialmente a comprobar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de los trabajadores extranjeros, así como el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de permiso de trabajo de extranjeros, todo ello sin perjuicio de las facultades de planificación que correspondan a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral (redactado por la LO 8/2000, de 22 de diciembre)".

I Realización de labores de observación e información del gobierno en materia de inmigración
A) Aspectos legales

El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio con objeto de analizar su impacto en la sociedad Española y facilitar una información objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de corrientes xenófobas o racistas (conductas xenófobas basadas en la diferente nacionalidad y conductas racistas basadas en el origen racial).

B) Observatorio permanente de la inmigración

El desarrollo de una política integral de inmigración y asilo requiere el conocimiento de la realidad del

Fenómeno Migratorio y su repercusión en la sociedad Española.

Para ello, es preciso contar con un instrumento que recabe y disponga de una información precisa y exacta sobre las magnitudes y características de la realidad inmigratoria, proceda a su análisis y seguimiento y a la evaluación y diagnóstico de su impacto en nuestra sociedad.

En este sentido, el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994, creó el observatorio Permanente de la Inmigración, cuya gestión fue atribuida posteriormente, por Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desde entonces, la gestión del observatorio ha dado lugar a múltiples actuaciones de documentación e información a los actores implicados en la materia.

Con posterioridad, el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, creó la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyas competencias se determinan en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sirviéndose del apoyo de la Dirección General de Extranjería e Inmigración, creada por el Real Decreto 807/2000, de 19 de mayo.

La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración tiene como finalidad formular la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el asilo y, en particular, entre otras funciones, analizar las magnitudes y características del fenómeno inmigratorio, que permitan conocer sus tendencias, y, la preparación de propuestas dirigidas a la canalización de los flujos migratorios y la integración de los residentes extranjeros, mediante el Observatorio Permanente de la Inmigración.

Con tal objetivo, se establece el Observatorio Permanente de la Inmigración, adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, como órgano colegiado encargado de las actividades de recogida de datos, análisis de las magnitudes y características del fenómeno inmigratorio, y la difusión de la información obtenida, procedente de los Departamentos Ministeriales, de las Comunidades Autónomas y Entidades locales con competencias que inciden en la extranjería, inmigración y asilo, así como la que puedan suministrar organismos internacionales...

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