Coordinación del artículo 464 con los 1.955 y 1.962, todos del Código Civil

AutorAntonio Fuentes Pérez
CargoMagistrado Juez de Primera Instancia
Páginas528-539

Page 528

Pocos artículos del Código Civil han suscitado más controversias en su interpretación que el 464, especialmente en lo relativo al alcance, valor y efectos que su párrafo primero concede a la posesión de bienes muebles adquirida de buena fe y a su relación con el 1.955 del propio cuerpo legal, regulador de la prescripción adquisitiva de bienes muebles.

Dura ha sido la crítica a que los tratadistas le han sometido. Manresa dice que «amalgama distintos preceptos en el que se mezclan cuestiones diversas», y más duro Muclus Scévola lo califica de incomprensibles, habiendo sido generalmente conceptuado como una copia, tanto gramatical como de contenido, del art. 2.279 del Código Civil francés, y si bien es cierto que recoge, incluso con sus propias palabras, parte de lo establecido en el citado artículo del Código napoleónico, no puede aceptarse que el codificador español, lo haya calcado estableciendo los mismos principios jurídicos que informan dicho artículo, y que sólo contiene parte de la materia prima de la cual se ha servido nuestro codificador, para ampliándola en una parte, reduciéndola en otra, completándola con la institución de la usucapión, y modificando totalmente su sentido, elaborar nuestro 464.

El art. 2.279, al recoger el principio germánico aceptado por su derecho de «en fait de muebles possession vaut titre», establecePage 529 ciertamente un principio de propiedad constitutiva en el poseedor de la cosa mueble, que puede generar, en determinadas circunstancias, una adquisición a non domino, con una protección al tercero adquirente, basamentada fundamentalmente en la institución germánica de la Guewere, y por ello, siquiera sea someramente, queremos examinar su génesis histórica y evolución, hasta plasmar en el Código napoleónico, para mejor comprender su verdadero alcance y poder demostrar que no ha sido tal, ni su fundamento jurídico, lo que quiso establecer el legislador al redactar el artículo 464 del Código Civil, como aseguran algunos tratadistas, tales como Pérez y Alguer, Núfiez Lagos, Castán y, más modernamente, Hernández Gil y Sanz, que, siguiendo el precedente de Navarro Amandi, y más principalmente de Alas, con matizaciones diversas, sostienen que confiere al poseedor de buena fe una posición inatacable que hace irreivindicable la cosa poseída.

La publicidad en la transmisión de bienes ha revestido siempre excepcional importancia en los albores jurídicos de los pueblos, porque en su primitivismo normativo han dado especial importancia a las apariencias externas. Así, vemos cómo el Derecho romano, en su período primitivo se vale de la manebpatio y de la in iure cessio para las transmisiones ínter vivos, provistas ambas de un especial aparato externo, y aun cuando en un período avanzado pulimentan y liman su sentido jurídico, no abandonan totalmente las apariencias exteriores, porque la traditio, con que sustituye a las anteriores instituciones, todavía conserva los vestiglos publicitarios de la entrega, aunque ya junto a ella se exige la existencia de un título transmisor. Ello, unido a la falta de distinción entre bienes muebles e inmuebles, desconocida en el Derecho romano que no perfiló su separación, hizo que no hubiera para los primeros una especial protección de carácter constitutivo por la posesión, y sí sólo la posibilidad de adquirir la propiedad mediante una usucapión, especialmente establecido para los bienes muebles, que fueran poseídos de buena fe, por un plazo de tres años.

En el Derecho germánico no se verificó la mutación del romano, y posiblemente, por su mayor rigidez, continuó aferrado a las formas publicitarias de su estado primitivo, por ello juega especial importancia en las transmisiones de bienes la posesión, por su profundo carácter de apariencia externa, y a su adquisición porPage 530 unas instituciones que nos recuerdan al del Derecho romano en su período primitivo, les concede la profunda fuerza legitimadora de la Guewere, y da carácter constitutivo la posesión de bienes muebles, sentando los principios de «Hand muss Hand wharen» (la mano debe guardar a la mano), y «wo du deinen Glauben gelassen hast, musdu inh suenen» (allí donde has dejado la confianza debes buscarla). Principios jurídicos de los que fueron excluidos los bienes inmuebles cuya protección se canalizó por la institución de la «auflassung», pero que fueron mantenidos para los bienes muebles, y penetrando en la conciencia jurídica francesa, sentaron el viejo principio jurídico de «En fait de meubles possession vaut titre», y que plasmó en la redacción del párrafo primero del art. 2.279 de su Código Civil, recogiendo la valoración y efectos de la posesión de bienes muebles, que elaboró el derecho germánico.

Sintetizando esta brevísima evolución histórica de la publicidad en la transmisión de los bienes muebles, necesaria para fijar el ambiente y situación en que se encontraban los legisladores españoles en el momento histórico de la codificación, observamos cómo en el derecho europeo coexistían dos corrientes opuestas, en la valoración de los efectos de la posesión de bienes muebles: a) la germánica, recogida por el Código francés y por la mayoría de los demás Códigos europeos, que le confiere carácter constitutivo, con posibilidad de adquisición a non domino, y o) la romanista, que amén de un carácter legitimador iuris tantum, no le concede más efectos que la simple posibilidad de usucapir cuando concurre el requisito de la buena fe y por el transcurso de tres años.

En España, aunque posiblemente en sus balbuceos jurídicos, la posibilidad en la transmisión de bienes muebles debió tener la importancia que generalmente ha revestido en todos los pueblos primitivos, quedaron eliminados con la invasión romana, que por la mayor madurez y perfeccionamiento de sus instituciones jurídicas las impuso netamente, y aunque pudieran existir atisbos esporádicos de publicidad en las transmisiones en algunos puntos determinados, cuando...

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