La cooperazione del creditore all'adempimento

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La cooperazione del creditore all'adempimento. Milano (Giuffré), 1964, 171-VII-De Giovanni Cattaneo.

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La presente obra, como indica el propio autor, es un estudio que apunta hacia dos resultados: «precisar qué se debe entender por cooperación del acreedor al cumplimiento, y afirmar, después, sí.y cuándo la omisión debe ser culposa» 1

Para ello, parte el autor del concepto normativo, obtenido de la figura general prevista por el artículo 1.206 del Código civil italiano, según el cual «el acreedor incurre en mora cuando, sin motivo, legítimo, no recibe el pago ofrecido del modo indicado en los artículos siguientes o no realiza cuanto es necesario para que el deudor pueda cumplir la obligación», de donde infiere que se puede entender como cooperación del acreedor al cumplimiento

Del análisis de este texto legal y de la observación de la práctica contractual y del contenido de las obligaciones en particular, se desprenden las primeras dificultades que se encuentran para el logro de los resultados propuestos, puesto que ni es claro el sentido de la frase «cuanto es necesario» del artículo 1.206 citado, ni se dispone de un criterio seguro para determinar, en la práctica, los casos que deban ser excluidos como hipótesis distintas de la cooperación, ni, por último, las indagaciones doctrinales-preocupadas, en su mayoría, por el problema de la culpa- han resuelto la cuestión de fondo.

Así, se requiere el estudio de las diversas hipótesis de hecho previstas en las normas para establecer cuándo una omisión del sujeto activo puede tener los efectos de la mora accipiendi y, por ende, el elemento común a estos diversos efectos, esto es, la conducta del acreedor, aclarando qué nexo existe entre cooperación y prestación, y qué efectos produce en Derecho la imposibilidadPage 1696 de cooperación del acreedor no imputable a él, si la obligación queda incumplida, que es tanto como resolver en tal supuesto si hay mora o se considera imposible la prestación, lo que nos lleva a responder a la pregunta de si es necesaria la culpa del acreedor para que éste incurra en mora.

Tal es el objetivo que se propone abordar el autor, y, poco más o menos, el programa de sus indagaciones, todo lo cual, a más de algunas acertadas observaciones e indicaciones metodológicas, se contiene en el capítulo I (Introducción).

Cattaneo desglosa su discurso en cuatro capítulos más, en los que estudia la institución de la mora creditoris, las consecuencias de la falta de cooperación, la necesidad de la cooperación y los efectos del «incumplimiento» de la cooperación.

Considera, en efecto, necesario empezar por la mora accipiendi para aclarar la función típica de este Instituto y su posición dentro del sistema de Derecho de Obligaciones, lo que, a su juicio, es previo para identificar los hechos a los que se aplica la disciplina de la mora creditoris, entendiendo se pueden separar dos grupos de efectos que responden a dos problemas prácticos:

1) traspaso al acreedor del riesgo de la prestación, en cuanto no imputable al deudor, que puede exigir la contraprestación (igual que si es culpable el acreedor), lo que viene a resolver la cuestión de quién deba correr con el riesgo si la prestación queda incumplida;

2) liberación del deudor y reembolso de gastos, más resarcimiento de daños, con lo que pasa al acreedor el riesgo de que la prestación sea más gravosa para el deudor.

El autor verifica un detallado estudio de ambos supuestos, de las condiciones para su aplicación y sus efectos y naturaleza. Es especialmente interesante el razonamiento por el que se llega a la conclusión de que las normas sobre la mora no tutelan el interés del deudor a una liberación por medio del cumplimiento. Y ello, entre otros...

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