Las sociedades cooperativas y su obligatoriedad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorAraceli del Carmen Beristain Apreza
Cargo del AutorMaestra en Estudios Jurídicos por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex)
Páginas213-248
Las sociedades cooperativas
y su obligatoriedad ante el instituto mexicano del
seguro social y el instituto del fondo nacional de la
vivienda para los trabajadores
Araceli del C. Beristain Apreza1
Universidad Autónoma del Estado de México
Sumario: 1. Marcos jurídico constitucional y legal regulatorios de las
Sociedades Cooperativas en México. 2. Aspectos descriptivos
de las Sociedades Cooperativas en la legislación nacional sobre
la materia. 2.1. Conceptualización, objetivos, principios de las
Sociedades Cooperativas. 2.2. Constitución, registro y regímenes
que puede adoptar una Sociedad Cooperativa. 2.3. Clasificación
de las Sociedades Cooperativas. 2.4. Estructura, funcionamiento
y administración de las Sociedades Cooperativas. 2.5. Régimen
Económico de las Sociedades Cooperativas. 2.6. Las Socios de las
Sociedades Cooperativas. 2.7. Disolución, liquidación y fusión de
las Sociedades Cooperativas. 2.8. Régimen Fiscal de las Sociedades
Cooperativas. 3. Las Sociedades Cooperativas y su obligatoriedad
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3.1. Sujetos
de aseguramiento ante el IMSS. 3.2. Inscripción Patronal de las
1 Maestra en Estudios Jurídicos por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
del Estado de México (UAEMex) ; Especialista en Derecho Legislativo por el Instituto de Estudios
Legislativos del Poder Legislativo del Estado de México; Diplomada en Derecho de la Seguridad
Social, Derecho del Trabajo, Derecho Procesal del Trabajo por el Colegio de Estudios Jurídicos de
México (CEJUM), y en Derecho Fiscal e Impuestos por la Facultad de Contaduría y Administración
de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex). Catedrático de asignatura de la
Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma del Estado de México en las áreas de derecho
del trabajo, derecho de la seguridad social, proceso laboral y proceso administrativo; así como de
la Facultad de Contaduría y Administración de la UAEMex en las unidades de aprendizaje de de-
recho laboral, fundamentos de derecho, recursos para contribuyentes, contribuciones de perso-
nas físicas y morales, así como de seguridad social e impuestos especiales. Representante legal del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Jefe del Departamento Contencioso Administrativo
de la Subdirección Jurídica del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, del Gobierno del
Estado. Abogado postulante en las áreas de: civil, fiscal, laboral y seguridad social.
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Sociedades Cooperativas ante el IMSS. 3.3. Registro patronal para
el caso de las Sociedades Cooperativas. 3.4. El Salario Base de
Cotización de las Sociedades Cooperativas. 3.5. Las Sociedades
Cooperativas y sus aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). 4. Conclusión. 5.
Fuentes de consulta.
1. MARCOS JURÍDICO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
REGULATORIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
EN MÉXICO
Es un hecho conocido el que la economía de una nación dependa en gran
medida de la fuerza de trabajo, sin embargo, situaciones como la inequitati-
va distribución de la riqueza, el aumento del empobrecimiento de las familias
y la falta de oportunidades, han propiciado consecuentemente, elevados cos-
tos sociales ante la ausencia de desarrollo de un importante porcentaje de la
población.
Es por ello, que aunque el término trabajo haya asumido múltiples con-
cepciones a lo largo de la historia, abarcando acepciones como la filosófica, la
fisiológica, la mecánica, la jurídica, la política, la social o teleológica, y la econó-
mica; todas estas nociones van a depender de la postura o perspectiva en que el
concepto de trabajo sea analizado, importando para este proyecto y apartado,
las tres últimas connotaciones.
Lo anterior, toda vez que el trabajo desde el ángulo político, “es objeto de
la actividad legisladora y de la función rectora de la administración pública,
con fines de protección para los trabajadores, de mantenimiento de la paz so-
cial y del incremento productor” (C ABANELLAS, 1968: 90); además de que la
concepción social del trabajo, se entrelaza con su aspecto teleológico, es decir,
que este debe ser vir al hombre para satisfacer sus necesidades; y finalmente, en
lo económico, el trabajo es considerado como un factor de producción, el cual
supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesida-
des humanas.
Todos estos aspectos, demuestran que las sociedades cooperativas se han
conformado Constitucionalmente, al menos dentro del Estado mexicano,
como fuente de la economía nacional y de apertura de empleos, lo cual tiene
su razón de ser a partir del contenido del artículo 25 Constitucional, al prever
que:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar
que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación
y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso
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y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los in-
dividuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias
para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y
la generación de empleo.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad econó-
mica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades
que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta
Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social,
el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras
formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estraté-
gicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre
los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuer-
do con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las
empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las
modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de
los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expan-
sión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizacio-
nes de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan
mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las
formas de organización social para la producción, distribución y consumo
de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los parti-
culares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector
privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la com-
petitividad e implementando una política nacional para el desarrollo indus-
trial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que esta-
blece esta Constitución. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS)
Destacando de ello, la aceptación que hace el Estado de la figura de la
sociedad cooperativa, al considerarla como una forma de organización social
para el trabajo que permite la producción, distribución y consumo de bienes y
servicios, así como la apertura de fuentes de trabajo.
Así mismo, el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, si bien establece la prohibición de los monopo-
lios y de las prácticas monopólicas, también señala que:

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