Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

AutorFrancisco Torres Pérez
Páginas79-95
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4. Las cooperativas de explotación comunitaria de
la tierra*
Francisco T P
Prof. Titular interino de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo
SUMARIO:
1. Introducción.- 2. Regulación.- 3. Régimen de las personas socias en las CECT:
3.1. Personas físicas. 3.2. Personas jurídicas. 3.3. Entes sin personalidad jurídica.
3.4. Disciplina de voto.- 4. La cesión de derechos: 4.1. Elementos susceptibles
de cesión. 4.2. Periodo de cesión.- 5. El objeto social: la explotación en común.-
6. Régimen económico: 6.1. Aportación y reembolso. 6.2. Imputación de resulta-
dos: 6.2.1. Retornos cooperativos. 6.2.2. Imputación de pérdidas. 6.3. Actividad coope-
rativa con terceros.- 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
La regulación de las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra
(en adelante CECT) es minuciosa y detallada. Esto es así en prácticamente todas las
leyes cooperativas vigentes en nuestro Estado y viene a reflejar la complejidad es-
tructural de esta clase de cooperativas. Su dificultad radica en la disciplina jurídica
del elemento definitorio de las CECT. En ellas, necesariamente, algunas personas
socias han de ceder los derechos que ostentan sobre determinados bienes a la so-
ciedad y hacerlo para su explotación en común. Este hecho repercute tanto en el
estatuto jurídico de la persona socia, sobre todo en lo relativo a su participación en
la actividad cooperativizada, y en los derechos económicos derivados del mismo.
Como contrapartida a esta dificultad, y debido a su configuración, las CECT
se presentan como una clase de cooperativas que se adaptan perfectamente a pro-
cesos de integración en el sector agroalimentario y a supuestos, nada inusuales, en
los que por una cooperativa de dicho sector se desee crear una línea de negocio o
sección específica para colaborar con titulares de explotaciones agrarias, ganade-
ras o forestales. En este punto, la CECT se presenta como un instrumento eficiente
para canalizar dichos proyectos debido a la amplitud con la que se formulan las ac-
tividades que pueden conformar su objeto social y que abarcan no solo el proceso
productivo sino cualquier labor que directa o indirectamente tenga relación con el
* El presente trabajo constituye una actualización y ampliación de lo ya expuesto en
TORRES PÉREZ, F.J., «Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra», en Tratado de Derecho
de Cooperativas, Tomo II, PEINADO GRACIA (Dir.), VÁZQUEZ RUANO (Coord.), Valencia, Tirant
lo Blanch, 2013, pp. 1329-1339.
Francisco TORRES PÉREZ
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mismo, desde la comercialización hasta el transporte y, eso sí, siempre que se respe-
ten los límites previstos para las operaciones con terceros.
Avanzado lo anterior, en este trabajo se intentará dar una visión general del
régimen jurídico de las CECT, comenzando por una mínima mención a cuál es su
regulación en las leyes vigentes en nuestro Estado (2); para después centrarse en el
régimen jurídico de la persona socia (3); en la configuración de la cesión de dere-
chos (4); en el objeto social que está focalizado en la explotación en común (5); y,
como punto final, se hará una breve referencia al régimen económico (6).
2. REGULACIÓN
El reconocimiento legal de las CECT parte del segundo Reglamento de la Ley
de Cooperación de 1942 que fue aprobado por el Decreto 2396/1971 1. Con todo,
como bien ha destacado la doctrina, el verdadero salto cualitativo en la regulación
de la CECT se produjo con la Ley General de Cooperativas de 1987 en la que se
prestó una «atención muy especial a estas cooperativas» 2. Dicha Ley ha servido
como modelo para muchas de las normas hoy en día vigentes.
En la actualidad las CECT están reguladas a nivel estatal –en concreto, en el
Capítulo X, Sección 5ª, artículos 94 a 97 de la LCOOP– y en la práctica totalidad de
la legislación autonómica bajo una nomenclatura bastante uniforme (CECT).
Sin embargo ciertas normas autonómicas se separan de dicha nomenclatura
común y las denominan, simplemente, «Cooperativas de explotación comunitaria»
–al respecto, vid. LCPV y la LCCLM–. Otras Leyes hablan de «Cooperativas de ex-
1 Vid., en particular: DEL ARCO, J.L., «Las cooperativas de explotación en común
de las tierras y del ganado», Revista de Estudios Cooperativos, 1977, núm. 43, septiembre-di-
ciembre, pp. 24-25; SÁNCHEZ ÁLVAREZ, Á., «Las Cooperativas de Explotación Comunitaria
de la Tierra. Un análisis desde perspectivas jurídicas y económico-empresariales», Anuario de
Estudios Cooperativos, 1993, núm. 1, pp. 147-148; BORJABAD GONZALO, P., Manual de Derecho
Cooperativo. General y Catalán, Barcelona, ed. J.M. Bosch, 1993, p. 216. Sobre su mención en
el Estatuto Fiscal de 1969, vid. CORONADO FERNÁNDEZ, F., «Cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra», en Cooperativas: Comentarios a la Ley 27/1999 de 16 de julio, GARCÍA
SÁNCHEZ (Dir.), Madrid, Colegios Notariales de España, 2001, p. 711. No obstante, sus orí-
genes se sitúan en la Cooperativa Santa María de Zúñiga en el año 1958; vid. SANZ JARQUE,
J.J., Cooperación, teoría general y régimen de las sociedades cooperativas, el nuevo derecho cooperativo,
Granada, Comares, 1994, p. 644. Si bien las explotaciones comunitarias, aunque no con forma
cooperativa, ya gozaban de una cierta tradición jurídica y social en ciertos territorios del Estado.
Por ejemplo, en Galicia ligadas a figuras propias del Derecho civil gallego como la denominada
«Compañía familiar». Sobre la realidad del sector y las oportunidades que se observaban en la
fórmula cooperativa a principios de los años setenta, GARCÍA FERNÁNDEZ, G., «Las explota-
ciones comunitarias; una realidad cooperativa gallega», Revista de Estudios Cooperativos, 1972,
mayo-agosto, pp. 34-35.
2 SUSO VIDAL, J.Mª., «Formas sociales de organización de la actividad agraria», en El
Derecho agrario: modernización y desarrollo rural, ORDUÑA MORENO (Dir.), Valencia, Tirant lo
Blanch, 2001, p. 239.

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