Seguro colectivo para cooperantes. Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)

AutorAbogacía General del Estado
Páginas631-645

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 4 de julio de 2006 (ref.: A. G. Asuntos Exteriores 2/06). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

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Antecedentes

En el escrito de consulta se hace constar lo siguiente:

El Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, que entró en vigor el pasado 14 de mayo, impone a la AECI la obligación de concertar un seguro colectivo para los cooperantes que cubra los riesgos que se detallan en su artículo 10.1.e), en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

En relación con esta cuestión se solicita el parecer de esa Abogacía del Estado sobre las cuestiones siguientes:

1. Fondo de previsión para el aseguramiento colectivo.

En la disposición transitoria segunda del Real Decreto se da la posibilidad a la AECI de articular el aseguramiento colectivo a través de la creación de un fondo de previsión específico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, en la disposición transitoria primera y en la ya citada disposición transitoria segunda del Estatuto, el fondo se podría constituir, además de con la aportación obligatoria de la AECI, con las aportaciones de las Comunidades Autónomas u otras Administraciones públicas y con las de las entidades pro-Page 632motoras de la cooperación, que deseen adherirse al seguro. En el primer caso, la aportación se determinaría mediante convenios de colaboración entre la AECI y la Administración correspondiente y, en el segundo, las cantidades que las entidades promotoras deberían aportar serían fijadas por la propia AECI.

A la vista de lo anterior, se solicita, en particular, informe sobre en qué términos y con qué grado de detalles se debería recoger la creación del fondo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

2. Articulación transitoria del aseguramiento colectivo.

En tanto se produce la concertación definitiva del seguro por la AECI, que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior sería a través de la creación del fondo, el Estatuto, en su disposición transitoria primera establece que el aseguramiento de los riesgos será responsabilidad de cada entidad promotora de la cooperación debiendo la AECI, en todo caso, establecer ayudas a dichas entidades para minorar el coste que las pólizas les puedan suponer, cuando éstas se deriven de actuaciones que se enmarquen dentro de las prioridades de la cooperación española.

En relación con esta cuestión la AECI baraja la posibilidad de contratar para el presente ejercicio una póliza con una entidad aseguradora que cubra los riesgos de los cooperantes recogidos en el artículo 10.1.e). El Estatuto obliga a que sea la AECI la que concierte dicho seguro, por tanto, AECI sería el tomador del seguro y tendría la obligación de pagar la prima.

Las cuestiones que tienen mayor complejidad jurídica en este caso, y sobre las que se solicita el parecer de esa Abogacía del Estado son las siguientes:

- La viabilidad jurídica de que la AECI concierte un seguro para los cooperantes, teniendo en cuenta que éstos no forman parte de su personal.

- La forma en que podría instrumentarse la aportación de las Administraciones territoriales o de las entidades promotoras que deseen adherirse al seguro:

¿Debería ser la AECI el único tomador del seguro, repercutiendo posteriormente la cantidad correspondiente a dichas entidades? Si así fuese, ¿a qué concepto presupuestario podría imputar la AECI dichos ingresos? De otro modo, ¿podrían dirigirse dichas entidades a la aseguradora y realizar la aportación correspondiente directamente, es decir, podría haber un único tomador del seguro pero varias entidades que aporten al pago de la prima?

Teniendo en cuenta la urgencia de proceder al desarrollo del Real Decreto y articular el aseguramiento de los cooperantes, se solicita la emisión del informe a la mayor brevedad posible.

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Fundamentos jurídicos

I. Se formulan diversas consultas relacionadas con la constitución, por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), de un seguro colectivo en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. Con carácter previo al examen de las cuestiones objeto de consulta interesa analizar las características de dicho seguro colectivo y la regulación que del mismo se contiene en el Real Decreto de referencia.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación al desarrollo, dedica la Sección tercera de su Capítulo VI a la regulación de la figura de los cooperantes, definidos en su artículo 38.1 como «quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo». El apartado 2 del artículo 38 de la citada Ley dispone que «se regulará el Estatuto del Cooperante, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998 se promulgó el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Cooperantes, con el fin de regular los aspectos sustanciales de su actividad, y el régimen de derechos y obligaciones aplicables a los mismos.

Uno de los principales aspectos de dicho Estatuto es el relativo a la concertación de un seguro colectivo por parte de la AECI, seguro al que se refiere tanto la parte expositiva del Real Decreto 519/2006 como diversos preceptos y disposiciones de su parte dispositiva.

Así, en la parte expositiva del Real Decreto 519/2006 se indica lo siguiente:

[...]

Como tercer elemento, se aborda la desprotección de los cooperantes españoles en el exterior. Pues, aun cumpliendo sus obligaciones fiscales en nuestro país así como las derivadas de la Seguridad Social, los cooperantes se encuentran desprotegidos bien por la inexistencia de convenios en materia de Seguridad Social con los países donde desarrollan su labor, bien por la inexistencia de un sistema público de salud con garantías suficientes. Para ello se establece la importante novedad de la concertación de un seguro colectivo. Para encontrar una fórmula de aseguramiento colectivo que resulte eficiente, se opta por la contratación de un seguro colectivo que será sufragado en la parte que le corresponda con fondos de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Con ello, se quiere evitar la dispersión de múltiples seguros,Page 634 suscritos por cada organización no gubernamental o Administración pública, buscándose también un abaratamiento de costes. Por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional se determinarán los porcentajes o cuantías que deberán aportar las entidades promotoras de la cooperación, las Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas que opten por adherirse a este seguro colectivo.

Mediante la disposición adicional primera se viene a clarificar que el seguro colectivo que se establece en este estatuto es independiente del régimen de previsión social que resulte obligatorio según la normativa de aplicación, a la que, en todo caso, habrá de estarse, sin que la suscripción de este seguro pueda entenderse como eximente o sustitutiva de ella.

[...]

En la disposición adicional cuarta se contempla el objetivo de lograr la efectiva corresponsabilización de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de otras Administraciones Públicas que puedan tener proyectos de cooperación internacional propios, en la implantación y seguimiento de este estatuto. A tal fin, se prevé la suscripción de convenios de colaboración específicos, en los que se abordarán aspectos tales como [...], en su caso, lo referente a la aportación económica que les correspondería, para la financiación del seguro colectivo que se establece en este Real Decreto, si desearan adherirse al mismo [...]

.

La regulación propiamente dicha del seguro colectivo de continua referencia se encuentra contenida en el artículo 12 del Real Decreto 519/2006 que, bajo la rúbrica de «Dotación financiera para el aseguramiento colectivo de los cooperantes», dispone lo siguiente:

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá concertar un seguro colectivo, que cubra los riesgos que le correspondan contemplados en el artículo 10.1.e) de este Real Decreto. Asimismo, las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria abonarán la parte que les corresponda para cubrir las contingencias de sus cooperantes contempladas en el citado artículo.

2. La Agencia Española de Cooperación Internacional negociará con las entidades aseguradores las condiciones de las pólizas para la finalidad expuesta en el párrafo anterior. La contratación de este seguro colectivo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás disposiciones concordantes.

3. Las entidades promotoras de la cooperación podrán adherirse, para cumplir con las obligaciones de aseguramiento de sus cooperantes, al seguro general colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional, o podrán suscribir pólizas independientes que, en todo caso, habrán de cubrir, al menos, las contingencias contempladas en el artículo 10.1.e) de este Real Decreto.

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4. Las Comunidades Autónomas y, en su caso, otras Administraciones públicas que promuevan proyectos de cooperación internacional podrán adherirse, igualmente, al seguro general colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

5. Por la Agencia Española de Cooperación Internacional se determinarán los...

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