Diseño de la cooperación judicial penal en el Tratado de Lisboa

AutorMaría Rioja García
CargoBecaria FPI, Universidad de Burgos
Páginas229-237

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Esta política es, quizás, la más favorecida con la nueva regulación. No obstante, tanta ganancia ha llevado consigo múltiples cesiones que obstaculizan el progreso global en la materia. Como señala JIMENO BULNES214"es aquí donde tiene lugar el cumplimiento de las anteriores máximas, bien de la llamada Europa a la carta, bien de la Europa a varias velocidades o bien de la existencia de un espacio de geometría variable".

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1. Con carácter general: el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

La cooperación judicial en materia penal, con el nuevo Tratado pasará a regularse en el capítulo 4 del Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (de ahora en adelante TFUE) dedicado al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (a partir de ahora ELSJ), en concreto en los artículos 82 a 86. No obstante, hay que tener en cuenta de forma especial, además de las disposiciones específicas recogidas en el capítulo 4, bajo la rúbrica de cooperación judicial en materia penal, las disposiciones generales contenidas en el capítulo 1 de dicho Título V.

El Título V TFUE, bajo la rúbrica de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, consta de cinco capítulos. Tras unas disposiciones generales a considerar, las políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración y tras la cooperación judicial en materia civil, pasa a regularse en los artículos 82 a 86, ambos inclusive, la materia que nos ocupa, tras la cual se regula la cooperación policial. Sin embargo, la referencia al conocido como ELSJ se prevé ya en el artículo 3.2 TUE en relación con la política relativa al control de fronteras exteriores y libre circulación de personas. Por último, hay que tener en cuenta, asimismo, los Protocolos nº 21 y 22 relativos a la posición que ocupan Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en esta materia.

Es necesario mencionar que, la normativa en la materia no puede estimarse como unitaria, sino que, por el contrario, resulta notablemente desigual en el sentido de que incluye una infinidad de matices y singularidades, todo lo cual deriva del arbitrio de mecanismos de flexibilidad dispuestos con el objetivo de facilitar la subida al tren europeo de todos los Estados miembros. No obstante y, pese a estas contrariedades, el ELSJ en general y la cooperación judicial en materia penal en particular, son los grandes beneficiarios de la nueva regulación.

No es original del nuevo texto el traslado de la materia penal del tercer al primer pilar, y es que, además de recogerse ya en el no nato proyecto constitucional, cierta jurisprudencia del Tribunal de Justicia había ya alisado el camino de esa transferencia. En este sentido hay que mencionar ciertas sentencias del TJCE en materia de medio ambiente y en particular, las de fecha de 13 se septiembre de 2005 y de 23 de octubre de 2007.

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El Tratado de Lisboa reconoce en el artículo 82.1 TFUE que, el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales en materia penal es la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal. En definitiva, el ELSJ es un ámbito donde las sentencias y resoluciones judiciales en materia penal dictadas por un Estado miembro tienen que tener validez y reconocimiento en todo el territorio de la Unión Europea. Este principio de reconocimiento mutuo, como principio rector de la vigente cooperación judicial no resulta para nada innovador desde que fue instaurado de manera oficial en el Consejo Europeo de Tampere (1999) y fue renovada su vigencia en el Programa de La Haya (2005) y en el Programa de Estocolmo (2009-2014).

Por otra parte, el artículo 82.1 TFUE, también hace referencia a la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en los ámbitos mencionados en el artículo 82.2 y 83 TFUE. Resulta novedoso este propósito de aproximación en lugar de la difundida armonización y supone una propuesta intermedia de esta última.

En definitiva, en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, se prevé la posibilidad de adoptar medidas de aproximación legislativa a través de directivas aprobadas por el procedimiento legislativo ordinario, con el propósito de favorecer el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación tanto judicial como policial, así como de...

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