Cooperación judicial civil y Derecho marítimo en la UE
Autor | Rosario Espinosa Calabuig |
Páginas | 593-618 |
593593
CAPÍTULO 22
Cooperación judicial civil y
Derecho marítimo en la UE
Rosario ESPINOSA CALABUIG*
* Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universitat de València.
Sumario: 1. P : -
. 2. P -
-
. 3. I
(B I ). 4. I
(R I). 4.1. Principio de autonomía de la voluntad: relación entre
las cláusulas paramount y las cláusulas de electio iuri. 4.2. Ley aplicable en ausen-
cia de autonomía de la voluntad. Soluciones, general y subsidiaria, del art. 5.1.
C .
594 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
ROSARIO ESPINOSA CALABUIG
1. POLÍTICA EUROPEA MARÍTIMA Y
COOPERACIÓN JUDICIAL CIVIL: INFLUENCIA
DE LA LEX MERCATORIA MARITIMA
Muchos son los retos de la Política marítima integrada de la Unión
europea (UE) en el ámbito del Derecho internacional privado (DIPr.).
Y muchos son ya los resultados alcanzados desde que en 1999 entrara en
vigor el Tratado de Amsterdam y se pusiera en marcha un movimiento
de unicación de la cooperación judicial civil en toda la UE. Más tarde,
con el Tratado de Lisboa se impulsaría el objetivo de garantizar la «com-
patibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de
conictos de leyes y de jurisdicción» (art. 81.2 TFUE) como forma de con-
tribuir al buen funcionamiento del mercado interno1.
Las repercusiones de dicho movimiento en la regulación del
transporte marítimo internacional nos da pie en este trabajo para cen-
trarnos en dos sectores clásicos del DIPr., como son la competencia
judicial internacional y la ley aplicable, que reciben hoy unas connota-
ciones muy especícas y originales como consecuencia de las particu-
laridades del tráco comercial marítimo y los efectos que sobre estos
sectores tiene la lex mercatoria maritima generada con el paso del tiem-
po en dicho tráco.
En efecto, los usos y prácticas del transporte marítimo han teni-
do una inuencia decisiva sobre la construcción del espacio judicial eu-
ropeo a través de dos instrumentos fundamentales: el reglamento (UE)
1215/2012 relativo a la competencia judicial internacional y reconoci-
miento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (conoci-
1 Ver I B, J.L., «La Cooperación Judicial en materia civil (CJC)
antes y después del Tratado de Amsterdam», Revista general de De recho, 1998,
nº 644, pp. 5847; P, L.F., (Dir), Le innovazioni del Trattato di Lisbona. Com-
petenze normative, fonti di diritto, tutela giurisdizionale, Milán, Giurè, 2011.
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