Hacia una nueva cooperación europea en materia de búsquedas internacionales en el marco del PCT

AutorCarmen Lence Reija
Cargo del AutorBecaria de Formación

El 10 de febrero de 1999 los plenipotenciarios designados por la Organización Europea de Patentes y por los Reinos de España y Suecia firmaron en Madrid un Acuerdo sobre el establecimiento de una cooperación en materia de búsquedas internacionales en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. El Acuerdo se publicó el 28 de abril de 1999 en el Boletín Oficial del Estado, fecha en que comienza la aplicación provisional del mismo.

  1. MARCO BÁSICO

    El Acuerdo reviste la forma de una asociación entre tres Oficinas de patentes: la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina Sueca de Patentes y Registros (PRV) y la Oficina Europea de Patentes (OEP). Las tres oficinas tienen en común dos características: su integración en el sistema europeo de patentes y su calidad de Administración encargada de Búsqueda Internacional (en adelante, ISA). Se entiende por ISA cualquiera de las Administraciones competentes para realizar el informe de búsqueda internacional, que es una de las piezas básicas del sistema del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (en adelante, PCT).

    Como es sabido, el artículo 16 del PCT prevé que el informe de búsqueda internacional será realizado por una Oficina nacional o una Organización intergubernamental. Para adquirir el rango de ISA es necesaria la previa designación por la Asamblea de la Unión del PCT. Además, estas Oficinas nacionales u Organizaciones intergubernamentales han de cumplir una serie de requisitos mínimos que se detallan en la Regla 36 del Reglamento de Ejecución del PCT, a saber: una plantilla de 100 examinadores técnicos, tener acceso a la llamada «documentación mínima PCT», mencionada en la Regla 34 del Reglamento de Ejecución del PCT, y un personal capacitado para realizar la búsqueda en los distintos sectores técnicos, con conocimientos lingüísticos para comprender los idiomas en los que esté redactada o traducida la documentación mínima (para más información, vid. Manuel Botana Agra, «Contribución al estudio del PCT», 5,ADI, 1970, pág. 193.)

    Pero en el ámbito europeo no basta con la designación hecha por la Asamblea PCT para acceder al rango de ISA. Se hace necesario un requisito ulterior, a saber: no entrar en competencia con la OEP. Y es que con el Convenio de la Patente Europea los países signatarios firmaron cuatro protocolos de los cuales el Protocolo sobre la Centralización e Introducción del sistema europeo de Patentes (en adelante, «El Protocolo») es, sin lugar a dudas, el que encarna la mayor concesión política por parte de sus signatarios. Como consecuencia de este instrumento, los Estados parte renuncian, en favor de la Oficina Europea de Patentes, a desarrollar toda actividad como Administración encargada de la búsqueda internacional y de examen previo internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de patentes.

    De esta obligación negativa están exceptuados los Estados cuya lengua oficial no sea alguna de las tres de la Oficina Europea de Patentes (inglés, francés y alemán). Los beneficiarios de esta excepción deben limitarse a realizar las búsquedas o exámenes de las solicitudes internacionales que presenten sus propios nacionales o domiciliados o los nacionales o domiciliados en Estados limítrofes. Además, esta autorización podrá hacerse extensiva a las solicitudes internacionales que presenten nacionales o...

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