La actividad empresarial de nueva creación por el cónyuge: su consideración de bien ganancial

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora - Derecho Civil UCM
Páginas1334-1339

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I Introducción

El régimen de gananciales origina tres patrimonios diferenciados: el patrimonio privativo del marido, el patrimonio privativo de la mujer, y el patrimonio ganancial, como masa de bienes comunes a ambos que se divide por igual cuando se disuelve el régimen.

El patrimonio ganancial está integrado por los bienes originados por la actividad de los cónyuges, directamente por su esfuerzo personal, o indirecta-Page 1335mente, como frutos o rentas de sus bienes privativos o de los mismos gananciales; los procedentes de sustitución de otros gananciales y, los originados por accesión de éstos. Esta es la esencia de dicha masa patrimonial y así se instituye en el Código Civil.

Todo ello se complementa con la idea de presunción de ganancialidad, presunción iuris tantum, de extraordinaria importancia práctica en cuanto supone que los bienes existentes en el matrimonio, vigente el régimen de gananciales, se presumen gananciales salvo prueba en contrario.

II La actividad empresarial de nueva creación por el cónyuge

Las reglas fundamentales de determinación del carácter ganancial de los bienes se contienen en el artículo 1.347 del Código Civil.

Hoy nos interesa el apartado 5.º del citado precepto que enmarca como bien ganancial «Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354».

Según la premisa inicial de la que hemos partido estamos en el supuesto de bienes gananciales por subrogación, ya que las empresas o demás establecimientos se consideran bienes nuevos fundados con dinero o con otros bienes gananciales.

El supuesto también denota la incidencia de la «comunidad en el costo», o sea, el dinero empleado en la inversión, causa de la fundación o constitución de la empresa o establecimiento, provoca que éstos sean también comunes; se trata de atraer a la ganancialidad el capital invertido o su realidad económica subrogada, al margen de que su rendimiento o beneficio también sea ganancial.

Se califica como privativa o ganancial a la universitas y no a cada uno de los elementos que pueden componerla, con un criterio progresivo que se introduce en la reforma de 1981. Es indiferente que la fundación se realice por uno solo de los cónyuges o por los dos conjuntamente.

La idea de universitas ha sido defendida por la jurisprudencia, pues «en nuestro derecho en la regulación de la sociedad de gananciales efectivamente se contempla la empresa individual como un bien unitario, como un único objeto de derecho en los artículos 1347.5.º, 1.360, 1406.2.º del Código Civil. Objeto unitario que, como señala entre otras la reciente sentencia del TS de 20 de noviembre de 2000, con cita de precedentes, se entiende como un bien diferente que surge de la organización del empresario de un conjunto de bienes de diversa índole. Por ello la calificación que corresponda al citado bien (privativo o ganancial), de acuerdo con las normas específicas del Código Civil, se refiere al conjunto y no cada uno de los elementos que lo componen, bien que tal calificación unitaria no implica que los diferentes elementos pierdan el régimen jurídico que les corresponda. De ahí que la titularidad que recaiga sobre la empresa no hace desaparecer las titularidades de cada uno de los elementos que la integran (RDGRN de fecha 20 de marzo de 1986) 1.Page 1336

III Requisito esencial: fundación de la empresa estando vigente la sociedad ganancial

La reforma de 1981 ha introducido en esta materia una terminología sin precisar su significado exacto, pues se habla de empresa, de explotación, de establecimiento mercantil (arts. 1.360 y 1.389, entre otros), e incluso de negocios (art. 1362.4.a).

La idea dominante no es la de identificar la empresa con su base física, que es el establecimiento, sino la consideración de la empresa como universitas, es decir, como un conjunto de elementos organizados con vistas a la producción de bienes o servicios. Entre aquellos elementos figura desde luego el establecimiento, pero como uno más.

El precepto que estamos analizando habla de establecimientos fundados, que es la idea vulgar de creación de la empresa porque el establecimiento como base física está ahí, no se funda (sentencia de 29 de septiembre de 1997).

El Código Civil contempla en este punto las empresas individuales, no societarias. En éstas, lo que puede haber es una inversión de fondos comunes para adquirir participaciones o acciones, que tendrán naturaleza ganancial en aplicación del principio de...

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