Convocatorias para las reuniones de la Junta de Propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 15-2 y 16)

Quién las decide: las convocatorias para las reuniones de la Junta de Propietarios las decide el Presidente de la Comunidad o, en su defecto, los promotores de la reunión, que pueden ser:

todos los propietarios del inmueble en su conjunto (en este caso no se precisa convocatoria tan solo reunirse todos y empezar la Junta), la cuarta parte de los propietarios de la finca o un número de éstos que represente, por lo menos, la cuarta parte de las cuotas de participación. También puede convocar cualquier propietario del inmueble, de modo especial para la primera reunión de la Junta, recién ocupada la casa, y, desde luego, el Juez de Primera Instancia del lugar.

Forma de las convocatorias y plazo de envío

Las convocatorias se hacen por escrito y debe quedar constancia de que se hicieron. Para esta constancia sirve: la citación por Notario, el telegrama guardando copia si es posible y sellada, la carta certificada, la carta normal, el acto de conciliación ante el Juzgado, etc. Uds. verán si conocen otros sistemas recordando que lo importante es que quede constancia de haber se realizado la convocatoria, especialmente si los temas de la reunión son importantes.

Contenido de la convocatoria

En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar en la reunión de la Junta de Propietarios y el lugar, día y hora en que se celebrará la reunión en única convocatoria. Ahora bien, tra tándose de estudiar o exponer temas referentes a la administra ción de la finca es muy práctico convocar para primera reunión y a la vez, para el caso de no poder adoptar acuerdos, citar para segunda reunión y así se gana tiempo. (Vean la monografía 'forma de tomar los acuerdos', de administración.)

Plazo señalado para la Junta

La convocatoria para la única reunión ordinaria de la Junta de Propietarios anual se hará, por lo menos, con seis días de an telación. Tratándose de otras Juntas, que son extraordinarias, la convocatoria se hará con la antelación posible para que llegue a conocimiento de todos los propietarios.

Los casos de convocatorias para reunión de la Junta en pri mera o segunda reunión, o sea en los casos en que los acuerdos no requiéranla unanimidad ni mayorías especiales, para que nos entendamos, cuando se trate de estudiar y aprobar cuestio nes de administración de la finca, entonces la Ley de P. H. per mite dos convocatorias, bien seguidas, siempre que entre la primera y segunda reunión de la Junta transcurran treinta minutos, bien...

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