Resolución de 7 de octubre de 2005, del instituto nacional de consumo, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, para el ejercicio de 2005,...

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Resolucin de 7 de octubre de 2005, del instituto nacional de consumo, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro y de mbito nacional, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realizacin de actividades de informacin, defensa y proteccin de los derechos de los consumidores, para el ejercicio de 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por orden SCO/3105/2005, de 4 de octubre

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 39.2, determina que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente, entre otros aspectos, a través del apoyo y, en su caso, subvención de sus Asociaciones.

El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispone que corresponde al Instituto Nacional del Consumo, la promoción, el fomento y el registro de las asociaciones de consumidores.

Por este motivo, y a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en la aplicación presupuestaria 26.102.4920.482, incluye la partida destinada a la financiación de ayudas y subvenciones para desarrollar las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo por un importe de 2.141.141,00 euros.

En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en las bases reguladoras establecidas por Orden de SCO/3105/2005, de 4 de octubre, publicada en el BOE de 7 de octubre 2005, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la citada Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente resolución en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión.

Primera. Objeto y presupuesto.

  1. La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones a las entidades de sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, para el ejercicio de 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3105/2005, de 4 de octubre, en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, según lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en la aplicación presupuestaria 26.102.492O.482, que incluye ayudas y subvenciones para financiar y desarrollar las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo, por un importe de 2.141.140,00 euros.

    Segunda. Programas subvencionables.

  3. Conforme a lo previsto en la base tercera de la orden de convocatoria, durante el presente ejercicio los programas prioritarios para su financiación, son los destinados a:

    1. Fomentar el uso racional del medicamento, especialmente en el segmento de población de más de 60 años.

    2. Realizar el seguimiento de la publicidad sobre el alcohol y el tabaco en medios de comunicación audiovisuales y escritos, con especial atención a aquella que está dirigida al segmento de población de menos de 30 años.

    3. Promover y difundir hábitos racionales alimenticios.

    4. Prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores y usuarios.

    5. Elaborar estudios y realizar el seguimiento de la publicidad, la información y las condiciones generales de la contratación con consumidores en relación con los servicios financieros.

    6. Elaborar estudios y realizar el seguimiento sobre el sector de comunicaciones electrónicas y de comercio electrónico.

    7. Promover el consumo sostenible a través de programas referidos a eficiencia energética centrada en el del etiquetado de los vehículos particulares y gama de electrodomésticos, así como de condiciones sobre viviendas sostenibles.

    8. Realizar estudios y el seguimiento de la publicidad y la venta sobre complementos alimenticios, parafarmacéuticos u otros que, no siendo medicamentos, realizan alegaciones de salud.

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser objeto de subvención otros proyectos específicos, que se ajusten a lo previsto en la base cuarta de la orden de bases.

  5. Asimismo, podrá destinarse un 40% del presupuesto previsto en la base primera de esta resolución, a financiar los siguientes programas específicos, siempre que la Entidad beneficiaria obtenga financiación para alguno de los programas enumerados en los apartados precedentes:

    1. Programas destinados a asegurar la participación activa de organizaciones de consumidores en los órganos de representación y consulta de ámbito nacional o internacional.

    2. Programas destinados a asegurar la participación de las asociaciones de consumidores en los medios de comunicación y en otras actividades de formación e información que redunden en la difusión y divulgación de los derechos de los consumidores.

    3. Programas destinados a facilitar la participación en los colegios arbitrales de consumo.

  6. Las ayudas concedidas a las organizaciones de consumidores, destinarán a gastos devengados y realizados a lo largo del ejercicio presupuestario 2005, para el cual se han concedido las subvenciones, a excepción de los seguros sociales e IRPF, correspondientes a diciembre 2005, que serán asimismo objeto de financiación y que deberán ser justificados por el beneficiario conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

  7. Previa justificación de la entidad concurrente de su necesidad cuando así lo autorice la resolución de concesión, se podrán financiar gastos ocasionados por la subcontratación de parte de la actividad subvencionada, hasta un importe máximo del 75% correspondiente al proyecto subvencionado.

    Tercera. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

  8. Las entidades que acrediten los requisitos exigidos en la base tercera de la Orden SCO/3105/2005, de 4 de octubre, deberán presentar sus solicitudes dirigidas a la Directora del Instituto Nacional del Consumo, pudiéndose presentar en el Registro General de dicho Instituto, sito en Calle Príncipe de Vergara, número 54, 28071 Madrid, o por cualquiera los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  9. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

  10. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los anexos de la presente resolución, aportando la documentación que se exige en la base séptima de la Orden SCO/3105/2005, de 4 de octubre, y, además, la documentación acreditativa de los méritos alegados por la Entidad concurrente que deban ser valorados por la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la base cuarta de esta convocatoria, en particular:

    1. Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias...

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