Junta general convocada con asistencia del 100% del capital social. Nombramiento de auditor de cuentas sin figurar en el orden del día

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas119-120

Page 119

Hechos: La única cuestión que plantea este expediente se centra en dilucidar si es inscribible en el Registro Mercantil un acuerdo adoptado en junta general de una sociedad limitada, debidamente convocada y con asistencia de la totalidad del capital social, relativo al nombramiento de auditor de cuentas de la sociedad, dándose la circunstancia de que dicho asunto no figuraba en el orden del día de la convocatoria y que una de las socias minoritarias asistentes a la junta votó en contra del acuerdo.

El registrador deniega la inscripción pues el nombramiento de auditor no estaba previsto en el orden del día de la convocatoria de la junta, por lo que no puede estimarse adoptado válidamente (art. 174.1 del texto refundido de la ley de sociedades de capital, cuyas únicas excepciones son las contenidas en los artículos 178.1, 223.1 y 238.1 del mismo cuerpo legal).

El interesado recurre pues a la junta asistió el 100% del capital social y el Presidente la declaró válidamente constituida sin que ningún socio formulara protestas o reservas sobre las manifestaciones del Presidente.

Para él se trata de una junta universal aunque una socia votara en contra del acuerdo. Aparte de ello la socia que votó en contra había solicitado previamente la convocatoria de junta para nombramiento de auditor social.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

La DG parte de la distinción entre juntas convocadas y juntas universales. En esta última la junta puede tratar sobre cualquier asunto siempre que ello sea unánimemente aceptado por todos los socios asistentes a la junta que representan el 100% del capital social, aunque después en la celebración de la junta alguno de los socios vote en contra de todos o de algunos de los acuerdos. Como requisito fundamental de este tipo de juntas está la aceptación unánime del orden del día, de forma que no puede tener dicha consideración de universal la junta a la que asista el total capital social, si no consta de forma expresa la aceptación unánime del orden del día (vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 y Resolución de 17 de abril de 1999). Para la DG en la junta celebrada faltaba este requisito pues la socia que votó en contra manifiesta su deseo y resolución de impugnar el acuerdo adoptado y por tanto "parece claro que el voto contrario al acuerdo de la socia discrepante implica, no sólo un no al nombramiento de un concreto auditor, sino también un no a su debate y una negativa a su...

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