Los convenios urbanisticos en la ley de ordenacion del territorio de Canarias

AutorVictor Manuel Moralo Iza

MANUEL HIDALGO, Los convenios urbanísticos en la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, Ed. Hidalgo?s, S. L., 257 págs.

La obra empieza con un minucioso estudio de la génesis y promulgación de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias de 13 de mayo de 1999 (texto elaborado por el Instituto Pascual Madoz del "Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente", que terminó publicándose, tras los oportunos trámites parlamentarios, en mayo de 1999 en el Boletín Oficial de Canarias). No obstante, hoy está en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos en las Islas Canarias. La Ley nace con una vocación renovadora que intenta adaptarse a aquellos territorios discontinuos, como el canario, que exigen un tratamiento diferenciado. En tal sentido la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1998 de 13 de abril, del Régimen del Suelo y Valoraciones dispone: "En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta que la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo se condiciona por la peculiaridad del hecho insular, su limitada capacidad de desarrollo territorial y la necesidad de compatibilizar unasuficiente oferta de suelo urbanizable con la protección y preservación de los elementos esenciales del territorio.

Las directrices de la Ley Canaria se consignan en la Exposición de Motivos. Asume los criterios de liberalización del mercado del suelo insertos en la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998, así como los principios de flexibilidad, agilidad y capacidad de adaptación a las necesidades cambiantes del mercado, con el fin de alcanzar el abaratamiento del suelo y de la vivienda, cosa que en la práctica nosiempre se ha alcanzado. La propia ley asume la gestión del sector privado como pieza fundamental de las actividades urbanizadora y edificadora. Se erige como piedra angular del Sistema al Plan Insular deOrdenación, que coordina las actuaciones supramunicipales y corrige los desequilibrios insulares. Se aligera la tramitación administrativa del planeamiento. Se clasifica el suelo conforme a la Ley de 1998, quedando el suelo urbanizable como categoría residual.

En la Ley de Canarias se reconoce a los propietarios la facultad de impulsar la actividad de ejecución del planeamiento urbanístico, bien por sí o mediante la figura del Agente Empresarial, innovación legislativa que sin duda tiene su precedente en la figura del Agente Urbanizador de la Ley de Valencia de 1994, y que en mayor o menor medida incorporan todas las Leyes autonómicas. En este sentido, y siguiendo aTomás-Ramón Fernández, vemos como la Ley de Castilla-La Mancha hace gravitar sobre esta novedosa figura el peso de la ejecución de los planes. La Ley de la Rioja de 1998 y la de Aragón de 1999 también la contemplan como un sistema de ejecución más, el de concesión de obra urbanizadora, cuya regulación se ha esmerado en corregir los aspectos más problemáticos de la norma valenciana y muy especialmente su complejidad procedimental, en aras de una mayor simplificación administrativa. También lo contemplan como un sistema más de ejecución tanto la mencionada Ley Canaria, objeto de estudio en la obra, como la Ley de Madrid de 17 de julio de 2001.

Volviendo a la Ley canaria, se...

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