Convenios internacionales. Sentencias
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) El plazo para solicitar la devolución del exceso de retención en la fuente sobre el tipo previsto en Convenio de Doble Imposición (dividendos, intereses y cánones) es de un año y no de cuatro. STS de 4-3-00. P.: Sr. Mateo Díaz. RJ 2000\2799. En el mismo sentido vid. sentencias del mismo Tribunal de 24-1-00, 27-1-00, 29-1-00, 5-2-00, 7-2-00, 19-2-00 y 4-3-00, así como STSJ Navarra de 31-1-00.
Fundamento Jurídico 3.º: «Tanto el Decreto 363/1971, de 25 de febrero, con carácter general para todos los países con los que el Estado español haya suscrito convenios para evitar la doble imposición, como la Orden de 10 de noviembre de 1975, específicamente para Alemania ( ), contienen una serie de reglas para solicitar la devolución de lo indebidamente retenido en la fuente, disponiendo tanto el artículo 2 del Decreto como el antepenúltimo párrafo del apartado 1.º B b) de la Orden que la solicitud de devolución se formulará en la Delegación de Hacienda respectiva dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha del ingreso.
Se impone ahora hacer otra matización: no puede confundirse esta solicitud de devolución con la de petición de devolución de ingresos indebidos.
En el caso...
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