El Convenio sobre trabajo marítimo, 2006

AutorTomás Fernández-Quirós Tuñón y Mario Barros García
CargoAbogados de las Áreas de Derecho Mercantil, y de Fiscal y Laboral, respectivamente, de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas104-108

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Introducción

El 20 de agosto de 2013 marca la entrada en vigor del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Marítimo, generalmente conocido por sus siglas en inglés como MLC («Maritime Labour Convention»), que se utilizarán en lo sucesivo.

El MLC fue aprobado en Ginebra en la 94.ª Conferencia Internacional de Trabajo el 23 de febrero de 2006, sin votos en contra y con cuatro únicas abstenciones. Ha dispuesto de una prolongada vacatio legis, ya que su entrada en vigor tiene lugar doce meses después de la fecha en la que se hayan regis-trado las ratificaciones de al menos 30 Estados miembros de la OIT que, en conjunto, posean como mínimo el 33% del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

El MLC fue ratificado por España el 4 de febrero de 2010, con lo que se convertía en el primer Estado miembro de la Unión Europea en hacerlo.

EL MLC es un instrumento muy ambicioso que, en palabras del profesor de la Villa, reviste una «doble finalidad: de un lado la mejora del transporte marítimo, que deberá tender a convertirse en un tráfico más seguro, más ecológico y más transparente; de otro, la dignificación del trabajo en el mar, garantizando el respeto a los derechos laborales de los marineros y actualizando los primitivamente reconocidos dada su obsolescencia. De modo que la suma de ambas acciones dé lugar a lo que se viene denominando el trabajo decente en el sector» (Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Derecho Social Internacional y Comunitario, n.º 82, 2009, p. 11). En este sentido, el MLC revisa 36 convenios de la OIT relativos a las condiciones de trabajo en el mar y el Protocolo de 1996 relativo al Convenio de la Marina Mercante (normas mínimas de 1976) número 147.

El MLC pretende ser una norma universal y uniformemente aplicable, así como de fácil comprensión y actualización. Fue diseñado para convertirse en un instrumento global, considerado el «cuarto pilar» del régimen regulatorio internacional del transporte marítimo, complementando así los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OIM), que son el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973 (MARPOL) y el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW).

Estructura del MIC

Como se ha anticipado, el MLC tiene una vocación universal que se proyecta en una doble vertiente. Por una parte, se pretende que sea ratificado por un número amplísimo de países. Por otra parte, las disposiciones del MLC serán aplicables tanto a los buques que enarbolen pabellón de los países signatarios como a aquellos otros con bandera de países no firmantes que toquen puerto de un Estado signatario.

La búsqueda del más extenso consenso en su ratificación se produce ofreciendo cierto margen de flexibilidad en la aplicación del MLC, con el objetivo de mejorar gradualmente la protección a la gente de mar, teniendo en cuenta las peculiaridades del sector y la diversidad de las circunstancias nacionales. Ello dota al MLC de una estructura novedosa y compleja.

Así, el MLC consta de tres partes diferenciadas, pero relacionadas entre sí: los Artículos, el Reglamento y el Código.

Los Artículos y el Reglamento establecen los derechos y principios fundamentales y las obligaciones básicas de los Estados parte. En el Código se detalla

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la aplicación del Reglamento. Comprende la parte A y la parte B. La parte A está integrada por las normas de cumplimiento obligatorio, mientras que la parte B incluye pautas no obligatorias.

Pues bien, la aplicación flexible del MLC que se anunciaba se plasma no solo en la distinción entre normas obligatorias (Reglamento y parte A del Código) y no obligatorias (parte B del Código), sino también a través de los dos medios que se describen a continuación.

El primero es la posibilidad que se ofrece en el apartado 3 del artículo VI de dar cumplimiento a los principios y derechos de la parte A del Código mediante disposiciones de su legislación o medidas que sean sustancialmente...

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