Nulidad de convenio urbanístico que preveía el desarrollo del Sector 'El Aljibe' no ajustándose al modelo de ordenación establecido en el planeamiento general. Tibi (Alicante)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas245-246

Page 245

Sentencia: STSJ de Valencia de 5 de junio de 2009 (recurso 373/2008)

Recurrente: Asociación de vecinos copropietarios de la finca El Aljibe

Las comarcas interiores de la provincia de Alicante han sufrido también el proceso de desarrollismo sin límite de la última década y el caso del municipio de Tibi es un claro ejemplo de esta presión inmobiliaria a la que no supo hacer frente el Ayuntamiento de este pequeño municipio alicantino, de tan solo 1.700 habitantes.

En la sentencia se explica bien lo ocurrido en la medida en que comienza exponiendo el modelo de crecimiento urbano por el que había optado en este municipio, modelo que se concreta en dos importantes documentos (una propuesta de modificación del planeamiento y un acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2003) que son tenidos en cuenta por el Tribunal al estar debidamente analizados, motivados y justificados tantos los problemas de ordenación como las soluciones que se proponen. Pero “paradójicamente, un año después, la corporación municipal hace tabula rasa de todos estos argumentos perfectamente legítimos, y suscribe con aquellos a los que antes había denegado la programación, a través del acuerdo de 26 de noviembre de 2003, un convenio prácticamente semejante, y que es el que aquí se cuestiona”1.

Esta idea de comparar los dos modelos de ordenación es interesante en la medida en que pone en evidencia “el desarrollo excesivo y urbanísticamente inaceptable”2que se preveía en el convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento en el año 2005 para la agilización del Sector “el Aljibe” que desarrolla suelo apto para urbanizar de las normas subsidiarias del año 1991 y, lo que es más importante, constata la falta de motivación y justificación para incrementar tanto la superficie de este Sector, que pasa de 59 a 159 hectáreas, la densidad (de 8 viviendas por hectáreas se pasa a 10,91) y el número de viviendas que pasa de 474 a 1.272.

Incluso en la propuesta originaria de 59 hectáreas y 474 viviendas en el sector el Aljibe que se preveía en la propuesta inicial de modificación del planeamiento se reconocía que podría “parecer excesiva, tanto la superficie como la población que resulta de los suelos…(pero) se considera racional”3toda vez que daba solución al problema de construcciones ilegales de segunda residencia y sin servicios de urbanización que existía en este ámbito, pero luego el Ayuntamiento cuando cambia de criterio no motiva ni justifica porque se triplica el ámbito y...

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