Convenio regulador. Rectificación de naturaleza de la vivienda habitual: de ganancial a privativa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas11-12

Resumen: En convenio regulador se puede rectificar el carácter ganancial o privativo de un bien, pero sólo si se cumplen los requisitos exigibles en cada caso.

Hechos: Se discute si en convenio regulador homologado judicialmente se puede modificar la naturaleza de la vivienda familiar, que en el asiento registral consta como ganancial y ahora pasaría a ser privativa. En el convenio la esposa manifiesta, y lo corrobora el marido, que la referida vivienda fue construida sobre terreno privativo suyo y se pagó con su dinero privativo.

Registradora: Suspende la inscripción solicitada porque la rectificación excede del contenido propio del convenio regulador e implica un desplazamiento patrimonial cuya causa no se expresa en el convenio.

Recurrente: alega que el reconocimiento es materia propia del convenio regulador y que no existe desplazamiento patrimonial sino un mero reconocimiento de privatividad, cuyo tratamiento específico viene recogido en los artículos 1359 del Código Civil y 95 y concordantes del Reglamento Hipotecario.

Resolución: No admite el recurso pero no confirma la calificación registral cuando dice que en convenio regulador no se pueda rectificar un asiento registral.

Doctrina.

1 No se puede afirmar genérica e indiscriminadamente que exceda del contenido típico del convenio regulador la rectificación de un asiento registral.

2 Para alterar el carácter ganancial o privativo de un bien inscrito hay que distinguir dos supuestos: (i) Que el carácter ganancial del bien resulte de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil, (ii) o que la ganancialidad del bien esté expresamente atribuida.

3 Si la ganancialidad resulta de atribución expresa, entonces se trata de un error que se puede...

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