Convenio regulador de pareja de hecho. Disolución de comunidad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No se puede disolver por convenio regulador una comunidad de bienes existente entre una pareja estable en Baleares, por exceder de su contenido típico.

Hechos: Se presenta en el registro el testimonio de una sentencia aprobatoria del convenio regulador de la patria potestad de hijos no matrimoniales de progenitores constituidos en pareja de hecho inscrita en el registro administrativo correspondiente, solicitando la inscripción de varias fincas como consecuencia de la extinción de comunidad incluida en el convenio.

La registradora suspende su inscripción entendiendo que se trata de una transmisión voluntaria y libre, entre personas solteras que precisaría para su inscripción el otorgamiento de la correspondiente escritura pública notarial.

El recurrente entiende que la equiparación en derechos y obligaciones de una pareja estable, a los cónyuges prevista en la Ley de Parejas Estables de Illes Balears, habilita a sus integrantes a firmar un convenio regulador extensivo a la liquidación patrimonial existente entre ambos, siendo el mismo un documento hábil para su acceso al Registro.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: Es bien sabido que nuestra DG considera inscribible el convenio regulador sobre liquidación del régimen económico-matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo de dicho convenio, siempre que haya sido aprobado por la sentencia que acuerda la nulidad, la separación o el divorcio.

Lo anterior debe interpretarse, atendiendo a la naturaleza, contenido, valor y efectos propios del convenio regulador (cfr. artículos 90, 91 y 103 del Código Civil), sin que pueda servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia.

En el caso que nos ocupa se trata de convenio regulador sobre guarda y custodia de hijos no matrimoniales, aprobado judicialmente, en el que además los progenitores aprovechan para disolver el condominio existente entre ambos, llevando a cabo su liquidación.

La disposición adicional segunda de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables, de las Illes Balears señala que "los derechos y las obligaciones establecidos para los cónyuges en el marco competencial normativo de las Illes Balears se entenderán de igual aplicación para los miembros de una pareja estable".

Esto es entendido en el sentido que a los integrantes de un pareja estable se le van a reconocer los mismos derechos y...

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