Convenio regulador. Derecho de uso de la vivienda familiar. Renuncia de la propiedad a favor de los hijos y título formal inscribible.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El derecho de uso de la vivienda familiar en un Convenio Regulador aprobado judicialmente por separación judicial o divorcio es de naturaleza familiar, pero su contenido es patrimonial por lo que puede acceder al Registro pero respetando los principios hipotecarios, en particular el de especialidad. La renuncia o donación de la vivienda familiar en el ámbito de un Convenio Regulador es un negocio jurídico complejo, con una causa familiar, y por ello no es exigible la escritura pública que es la regla general para los inmuebles.

Hechos: En un convenio regulador aprobado judicialmente los cónyuges pactan que la esposa custodiará a las hijas menores en el domicilio familiar, y además que el marido renuncia a su mitad en la vivienda a favor de las hijas menores, aunque continuará haciéndose cargo de parte de los gastos de la vivienda.

La registradora considera que dicho convenio no cumple con el principio de especialidad, pues no resulta con claridad la atribución de uso de la vivienda familiar, y si se atribuye a la esposa o a los hijos; en cuanto a la renuncia, si lo que se pacta es la donación de la mitad de la vivienda familiar a los hijos, se necesita escritura pública.

La interesada recurre y alega que la registradora se extralimita invadiendo la esfera judicial pues el convenio está aprobado judicialmente, que el uso se atribuye tanto a las hijas como a la madre y no se necesita precisar la fecha final, y que la renuncia implica una donación por lo que al afectar a la vivienda familiar no necesita de escritura pública, según criterio de la DGRN en resolución que cita.

La DGRN confirma el primer defecto (relativo al uso de la vivienda), y lo desestima en cuanto al segundo (relativo a la renuncia).

Doctrina: En cuanto al primer defecto comienza por recordar que el derecho de uso de la vivienda es familiar y no patrimonial, ajeno a la distinción entre derechos reales y de crédito.

También diferencia entre la titularidad del derecho y el interés protegido (que es familiar, para facilitar la convivencia entre los hijos y el cónyuge que les custodia). Es posible que el derecho de uso se atribuya a un cónyuge sólo, o a un cónyuge y a los hijos menores, en cuyo caso hay que aportar sus datos personales.

Por otra parte, el derecho de uso sobre la vivienda familiar integra, por un lado, un derecho ocupacional, y por otro, una limitación de disponer que implica que el titular...

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