Convenio regulador condición resolutoria pactada. Anotación preventiva por defecto subsanable existiendo pendiente recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas219-220

Resumen: No cabe solicitar la resolución por incumplimiento, pactada en convenio regulador homologado judicialmente, sin que previamente, en procedimiento contradictorio ordinario, se declare judicialmente la falta de cumplimiento de las obligaciones que dan lugar a la resolución. No tiene sentido solicitar anotación por defectos subsanables durante la tramitación del recurso gubernativo en que per se ya queda prorrogado el asiento de presentación.

- Hechos: Se presenta auto, en ejecución de títulos judiciales, por el que se tiene por emitida la declaración de voluntad del titular registral de la mitad indivisa de una finca adjudicada en convenio regulador (homologado judicialmente), en el que se pacta condición resolutoria por incumplimiento (aplazamiento de pago en indemnización por disolución de condominio).

- El Registrador: califica negativamente basándose en el art.82 LH del que resulta que para privar de su mitad indivisa al titular registral, es preciso o bien su consentimiento o bien una sentencia firme obtenida en procedimiento declarativo.

- La cónyuge recurre, y además de solicitar anotación preventiva por defecto subsanable, expone que no hay precepto legal o reglamentario que prevé una clase u otra de procedimiento judicial para estos casos, por lo que la calificación registral de documentos judiciales (art 100 RH) no puede entrar en este punto; y en definitiva porqué el cónyuge incumplidor sí ha tenido oportunidad de defensa al ser requerido judicialmente para el pago de la cantidad aplazada y no haber pagado.

- Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

a) Reitera la R. de 7 mayo 2012 , y señala que para reinscribir el dominio de la demandante no basta con el procedimiento de ejecución de sentencia y un simple requerimiento de pago. Es precisa una sentencia firme, en juicio declarativo, que declare expresa y específicamente el incumplimiento del otro cónyuge, que necesariamente debe ser demandado (art.82 LH).

Entiende la DGRN que no estamos ante ninguno de...

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