Convenio regulador. Adjudicación de vivienda no habitual adquirida en estado de solteros

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La adjudicación de un bien inmueble objeto de comunidad ordinaria adquirido antes del matrimonio, es un negocio ajeno al contenido típico del convenio regulador por lo que para su inscripción es necesaria escritura pública o, en su defecto, sentencia firme dictada en el procedimiento que corresponda.

Hechos: se presenta un decreto por el que se declara disuelto por divorcio un matrimonio y se aprueba el correspondiente convenio regulador por el que se liquida de su sociedad de gananciales, así como el condominio sobre una finca que habían adquirido con carácter privativo en estado de solteros.

La registradora suspende su inscripción por entender que no es posible liquidar como bien ganancial un bien adquirido por los cónyuges antes del matrimonio por mitad proindiviso, por exceder de los límites del artículo 90 del Código Civil, siendo preciso disolverlo en escritura pública ante Notario.

La adjudicataria recurre alegando que con la reforma de la LEC por Ley 42/2015, de 5 de octubre, es posible liquidar los bienes de los cónyuges conforme al art. 437.4.4 de la LEC de forma total.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: El convenio regulador sobre liquidación del régimen económico-matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo del mismo, es inscribible siempre que haya sido aprobado por la sentencia que acuerda la nulidad, la separación o el divorcio.

Ello es así “atendiendo a la naturaleza, contenido, valor y efectos propios del convenio regulador (cfr. artículos 90, 91 y 103 del Código Civil), sin que pueda servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia”.

Lo anterior se debe a que el convenio no deja de ser un documento privado aprobado judicialmente en el que la liquidación del régimen económico matrimonial, del haber común del matrimonio y los actos relativos a la vivienda familiar, son su materia típica y propia por lo que las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación, constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización.

Sin que en este caso sea aplicable el artículo 437.4.4 de la LEC por no constar que se haya ejercido conjuntamente la...

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