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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 116, Agosto 2014
Convenio regulador. Adjudicación de vivienda familiar inscrita en proindiviso antes del matrimonio
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
El caso, la calificación y la decisión de la DGRN.-
Se debate si la adjudicación por disolución de condominio de dos inmuebles adquiridos por mitad y pro indiviso antes del matrimonio a uno de los cónyuges cotitulares que asume la deuda hipotecaria que pesa sobre los mismos, y que se lleva a cabo en un convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente, puede inscribirse en el Registro presentando como título el testimonio judicial del convenio. Ninguno de los inmuebles tiene la cualidad de vivienda familiar.
El registrador suspende la inscripción por no ser los bienes gananciales y necesitarse escritura de disolución de comunidad.
La DGRN confirma la calificación.
Los argumentos.-
La DGRN ha señalado que nada se opone a que los cónyuges, con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal puedan intercambiarse bienes privativos. Pero no siempre esas transmisiones adicionales de bienes privativos del patrimonio de un cónyuge al del otro tendrán como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio. Puede haber, en ocasiones, un negocio complejo o, simplemente, negocios adicionales a la liquidación, independientes jurídicamente de ésta, con su propia causa. Indudablemente, el negocio de que se trate ha de tener su adecuado reflejo documental.
No quiere decir lo anterior que los cónyuges, en ejercicio de su libertad civil, no puedan incluir en un único convenio la liquidación del conjunto de sus relaciones patrimoniales, tanto las derivadas de la celebración del matrimonio como cualesquiera otras que pudieran existir entre ellos. Pero en este supuesto el hecho de que el convenio contenga un conjunto de acuerdos que excedan de su contenido legal impone su discriminación a efectos de decidir lo que puede como tal acceder al contenido del Registro y lo que no.
Es de tener en cuenta que el convenio privado entre las partes, en lo que no es su contenido típico, no queda elevado a público por el hecho de que el juez apruebe su contenido legal. Fuera de lo que constituye su objeto se siguen las reglas generales y las partes pueden compelerse a elevar a público los acuerdos privados. La...
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