Convenio regulador. Adjudicación en pago de pensión alimenticia. Cómputo del plazo para recurrir

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas39-40

En primer lugar y como cuestión procedimental, en tiende la Dirección que el plazo de un mes para interponer el recurso gubernativo debe interpretarse:

- Se cuenta desde que se reciba la notificación física si no hay autorización para remitirla por telefax

- Se cuenta de fecha a fecha, es decir, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: si el plazo se fija en meses o años concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. En este supuesto, dado que se recibió la notificación el día 23 de mayo, está en plazo el recurso presentado el 23 de junio.

Respecto al fondo del asunto la cuestión se centra en determinar la posibilidad de inscripción de un auto de adjudicación de la mitad de un bien en pago de una pensión alimenticia. La mitad del bien que ahora se adjudica a la ex esposa estaba inscrita a favor del ex esposo en virtud de la Sentencia de divorcio y aprobatoria del convenio regulador en la que se había entregado al esposo deudor «respondiendo del pago de la pensión alimenticia antes convenida»; dado el incumplimiento del pago de las responsabilidades establecidas por dicha sentencia, se decide la adjudicación forzosa de dicha mitad indivisa a la ex esposa y demandante por impago...

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