Convenio regulador. Adjudicación de finca adquirida en estado de solteros

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En un convenio regulador de divorcio NO pueden adjudicarse bienes privativos adquiridos antes del matrimonio (salvo la vivienda familiar) siendo precisa escritura de disolución de condominio. La HOMOLOGACIÓN JUDICIAL del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público.

- Hechos: En un convenio regulador de divorcio se adjudica a un cónyuge la vivienda ganancial, y al otro, en compensación, una finca privativa adquirida de solteros por ambos cónyuges por mitad y en pro indiviso ordinario.

Tras una 2ª presentación al registro se aporta testimonio del Secretario Judicial (Letrado Adm Jus) subsanado el convenio en el sentido de manifestar que atribuyen carácter privativo a la finca.

- La Registradora: califica negativamente señalando que en convenio regulador no pueden incluirse bienes privativos de uno de los cónyuges (salvo la vivienda familiar)a no ser que se acredite que existió alguna escritura no inscrita de aportación a gananciales.

- El interesado: recurre invocando, entre otras, la Res DGRN de 11 de abril de 2011 [que no he podido localizar -ACM-] que según el recurrente "señaló que se incluyen en el ámbito del convenio todas las operaciones que ponen fin a una titularidad conjunta de bienes entre los cónyuges que alcanza o puede alcanzar no sólo a la liquidación de bienes gananciales sino también a todas aquellas operaciones encaminadas a poner fin a todo su activo y toda su vida en común".

- Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

a) El contenido patrimonial típico del convenio regulador (arts 90, 91 y 103º CC) es la liquidación del régimen económico matrimonial, del haber común del matrimonio y los actos relativos a la vivienda familiar [u otras operaciones indirectas pero resultando indispensable y suficientemente conectadas para llevar a cabo una completa liquidación del régimen económico-matrimonia], pero sin que pueda servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia como son las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación, constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización (Art 3º LH).

b) En cuanto a la supuesta "aportación a Gananciales", y reiterando las de 19 enero y 13 junio 2011 considera que el negocio documentado es impreciso, pues no se sabe bien si es una aportación a la sociedad conyugal, que sería contradictoria con el propio hecho del divorcio, o...

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