Convenio regulador. Adjudicación de bien inscrito por mitad y pro indiviso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea si en un convenio regulador de un divorcio en que se liquida la sociedad de gananciales puede adjudicarse un bien adquirido por los cónyuges por mitad antes del matrimonio, no teniendo dicho inmueble la cualidad de vivienda familiar.

La Dirección repasa su doctrina sobre qué actos o transmisiones cabe inscribir en virtud de un convenio regulador y qué actos precisan de una escritura pública, ya que la naturaleza, contenido, valor y efectos propios del convenio regulador impiden que pueda servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia (arts. 90, 91 y 103 CC). La propia Dirección ha reconocido - RR de 22 de marzo de 2010 y de 11 de abril de 2012- que nada se opone a que con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal puedan intercambiarse bienes privativos; pero no siempre esas transmisiones tendrán como causa la propia liquidación del consorcio si no que puede haber, en ocasiones, un negocio complejo, en el que la toma de menos por un cónyuge del remanente consorcial se compense con esa adjudicación de bienes del otro cónyuge o, simplemente, negocios adicionales a la liquidación, independientes jurídicamente de ésta, con su propia causa. Pero hay que tener en cuenta que el convenio de separación o divorcio no tiene por objeto, en su aspecto patrimonial, la liquidación del conjunto de relaciones patrimoniales que puedan existir entre los cónyuges sino tan sólo de aquellas derivadas de la vida en común: así, por ejemplo ha admitido que forma parte de las operaciones de liquidación la atribución de la vivienda familiar aun cuando sea privativa pues su evidente afección a las necesidades del matrimonio justifica sobradamente su inclusión junto a los bienes adquiridos constante el régimen matrimonial (RR de 11 de abril y 7 de julio de 2012). Pero fuera de este supuesto las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación...

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